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Reemplazo de cinemómetros en la ciudad

Actualmente los aparatos cinemómetros o de “foto-multas” en la ciudad de Río Cuarto no cumplen el objetivo de reducir la cantidad de accidentes ni ordenar el tránsito, parece que el único fin es meramente recaudatorio sin aportar solución a los problemas de fondo.
Ante esta situación propongo el siguiente proyecto para el reemplazo de estos aparatos por otros dispositivos retardadores de velocidad.


 FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
 Actualmente nuestra ciudad cuenta en distintos lugares con cinemómetros que realizan “fotomultas” a los vehículos que superan la velocidad máxima permitida.
También se observa que muchos de estos dispositivos se encuentran “ocultos”, de manera que resulta muy difícil ser observados por los conductores, con lo cual solo sirven para multar a las personas, cuando su objetivo debería ser el de hacer respetar una velocidad y evitar accidentes por exceder las máximas permitidas.
Ejemplos de esta práctica encontramos en diversas calles de nuestra ciudad, donde observamos que el sistema de control no es visible y por estos días se ha transformado en un cazabobos.
En el sentido expuesto, transcribo parte de un comunicado del Dr. Manuel F. Keumurdji, Subgerente de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad:
“…Son demostrativos los datos vertidos en aquella nota, cotejado el incremento del indebido uso de radares ocultos, éstos últimos no ha mejorado la disminución de los niveles de accidentes, sino por el contrario, en iguales períodos se han incrementado las  víctimas fatales y las otras.
                          Es evidente que de la mano de la educación se encuentra el control como forma de acreditar el aprendizaje, esa era una deuda pendiente del ESTADO y de los ciudadanos. 
Queda demostrado que la falta de control incrementa los desajustes de las conductas de los automovilistas y lo más triste es que evidenciaba falta de interés en esa problemática, salvo por la desmedida publicidad de las atrocidades que se cometen.
                          De la experiencia de observar múltiples consultas de ciudadanos que fueron sometidos a la imposición de fotomultas, surgió que, luego de ser bombardeados con notificaciones que a medida que se reiteraban crecían en monto en proporción geométrica, se veían  expuestos a procesos  administrativos y judiciales y terminaban pagando o adhiriendo a planes de cuotas cuyo objetivo es la recaudación. La enseñanza que tienen los coloca muy lejos de internalizar en sus mentes la conciencia de infractores (sin perjuicio que las velocidades son medidas con aparatos que sólo los que lo usan saben qué valor tienen sus mediciones; ubicados en forma oculta; con notificaciones que no son fehacientes y originan la rebeldía de los presuntos infractores en los procesos contravencionales; que surgen de colocación de carteles de máxima impuestos por jurisdicciones locales; que ni siquiera ajustan su conducta a sus propias normativas).
                             Dichos ciudadanos consideran que son sometidos injustamente y juzgados sin ser escuchados. Eso no educa.”
De este modo queda demostrado que la colocación de estos aparatos en la ciudad de Río Cuarto no tiene el objetivo de reducir la cantidad de accidentes ni ordenar el tránsito, sino que persigue un fin meramente recaudatorio sin aportar solución a los problemas de fondo.
Por otra parte, pero relacionado íntimamente con el tema de los límites de velocidad, dado el crecimiento normal de la ciudad han quedado desactualizadas la denominaciones de las vías de tránsito en su interior por lo que existen “calles” que en el presente deberían ser consideradas como avenidas por lo cual sugiero a la comisión de transporte adecuar las denominaciones de acuerdo a la realidad actual.
Para terminar planteo la modificación de los artículos que hacen referencia a “cinemómetros fijos” en las Ordenanzas 268/85 “Código de Faltas de la ciudad de Río Cuarto” y 155/96 “Organización y Funcionamiento de los Tribunales Administrativos Municipales de la Ciudad de Río Cuarto”, para evitar una nueva instalación de estos equipos en el futuro.
En el sentido planteado es que solicito al Cuerpo la aprobación de los presentes proyectos de Resolución y Ordenanza, en los términos que allí se establecen, a saber:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO,

RESUELVE:


ARTICULO 1º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la eliminación de cinemómetros fijos en las calles y avenidas de la ciudad de Río Cuarto y su reemplazo por otros sistemas retardadores de velocidad.

ARTICULO 2°.-  Encomendar a la comisión de transporte analizar la colocación de retardadores de velocidad o semáforos en los lugares donde se encontraban los cinemómetros.

ARTICULO 3°.-  Encomendar a la comisión de transporte analizar y adecuar la denominación de avenidas y calles de nuestra ciudad de acuerdo con las características que han adoptado en la actualidad.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.



EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 110 de la Ordenanza Nº 268/85 - Código de Faltas de la ciudad de Río Cuarto, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 110- El que condujera a velocidad peligrosa y cuando ésta sea detectada por radares móviles será sancionada con multa según el siguiente detalle:
a) Hasta 50 Km. /Hora en calles: 1 a 3 UM
b) Hasta 70 Km. /Hora en avenidas: 3 a 5 UM
c) De 70 a 90 Km. /Hora en calles o avenidas: 5 a 8 UM
d) De 90 a 110 Km. /Hora en calles o avenidas: 9 a 15 UM
e) Más de 110 Km /Hora en calles o avenidas: 20 a 40 UM
El Juez Administrativos Municipal competente en materia de Faltas y Contravenciones podrá disponer, además, inhabilitaciones para conducir desde sesenta (60) días hasta dos (2) años.”

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 25º BIS, de la Ordenanza Nº 155/96 –  Organización y Funcionamiento de los Tribunales Administrativos Municipales de la Ciudad de Río Cuarto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 25º BIS.- Las faltas de tránsito podrán comprobarse a través de medios electrónicos consistentes en sistemas de capturas de  infracciones asociadas a semáforos (violación de luz roja e invasión de senda peatonal) como así también controles de violaciones de velocidades máximas por medio de radares móviles, aprobados y homologados por la autoridad competente en la materia”

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el inciso b), del artículo 26º BIS, de la Ordenanza Nº 155/96 –  Organización y Funcionamiento de los Tribunales Administrativos Municipales de la Ciudad de Río Cuarto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) En el caso de capturas de infracciones por excesos de velocidades máximas por medio de radares móviles el acta deberá contener una (1) imagen del vehículo en infracción. En ningún caso podrán emitirse imágenes donde se puedan identificar a sus ocupantes.”

ARTÍCULO 4°.- Derógase la Ordenanza Nº 1340/11, y cualquier otra disposición que se oponga a lo establecido precedentemente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

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