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Registro Municipal de Bicimotos y Motos Eléctricas

En virtud del vacío legal que existe con respecto a una nueva modalidad de transporte que viene en aumento en nuestra ciudad, las “motos eléctricas y bicimotos”, los cuales, hasta el momento, pueden circular libremente sin patente ni carné de conducir, así como ser utilizados por cualquier persona aún por menores de edad.
Ante este hecho, la Concejal Viviana Yawny presentó un proyecto de Ordenanza creando el "Registro Municipal de Motos Eléctricas, Bicicletas Eléctricas, Bicimotos y Vehículos No Convencionales no tipificados en el Código de Transito".



PROYECTO DE ORDENANZA CREANDO EL REGISTRO MUNICIPAL DE MOTOS ELÉCTRICAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS,  BICIMOTOS Y MODIFICANDO LA ORDENANZA 194/96 – CÓDIGO DE TRANSITO

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Desde hace un tiempo hemos observado en nuestra Ciudad una inusual y nueva modalidad de transporte, la “BICICLETA CON MOTOR- BICIMOTO”. En los últimos años se han convertido en una moda y aunque el parque de este tipo de rodados es reducido, crece año tras año, siendo las mismas utilizadas principalmente por menores de edad.
A la mencionada “Bicimoto” se le suman dos modalidades de transporte que se comercializan actualmente por Internet, estas son: VELOCIPEDO ECOLOGICO A PEDAL Y ELECTRICO” – BICICLETA ELÉCTRICA; y RODADO ELECTRICO- MOTO ELECTRICA, los cuales son utilizados principalmente en las grandes urbes de nuestro País.
Si témenos que brindar una definición de estos conceptos decimos que:
BICIMOTO – BICICLETAS CON MOTOR”: todo vehículo de dos ruedas y hasta cuatro ruedas alineadas, que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, y que además está provisto de un motor de dos tiempos de hasta 49 cc de cilindrada inclusive, y que puede exceder los límites de velocidad establecidos por la ley de tránsito.
VELOCIPEDO ECOLOGICO A PEDAL Y ELECTRICO” – BICICLETA ELÉCTRICA”: todo rodado que NO cuenta con acelerador, que posee un motor eléctrico de 250 watts (nominal) que se activa de forma automática al pedalear, y debe dejar de actuar en el momento que se deja de pedalear.
“RODADO ELECTRICO- MOTO ELECTRICA: todo rodado con motor eléctrico de hasta 1.500  watts.
Muchas personas, sobre todo jóvenes, utilizan la bicicleta para trasladarse de un punto a otro, a la cual en muchos casos deciden añadirle un pequeño motor de hasta 49 centímetros cúbicos para impulsarla. De esta forma pueden alcanzar una velocidad de hasta 50 kilómetros por hora y tienen una autonomía de 100 kilómetros con dos litros de combustible.
Como cada día hay más usuarios que ven a este rodado como un medio alternativo de transporte, surgen empresas que comercializan bicicletas que tienen adaptado un motor. La velocidad que puede alcanzar una bicicleta motorizada supera ampliamente la de una bicicleta normal, por lo que la peligrosidad y siniestralidad consecuentemente aumenta, y resulta necesario que los conductores de este tipo de vehículos demuestren que son capaces de controlarlo, por muy pequeño que sea su motor, no sólo por el daño que pueden provocarse ellos mismos, sino también a las personas y bienes de terceros.
Desde el punto de vista técnico, al agregar un motor a una bicicleta se cambian las características de funcionamiento del vehículo, el cual no está pensado para estas modificaciones, por lo que los sistemas de frenos son insuficientes o podrían necesitar de una estructura más rígida para enfrentar con seguridad la adición de un motor.
Asimismo, como mencionamos anteriormente, en poco tiempo  se sumarán la bicicleta eléctrica y la moto eléctrica. Estas se cargan como un celular, gran autonomía, sin mantenimiento, sin ruido, sin caño de escape de gases, y 100 por ciento ecológica,
La diferencia entre una bicicleta común y una eléctrica y de un scooter con motor a explosión y uno eléctrico, es que ambos vehículos se enchufan a cualquier tomacorriente y en unas seis horas tienen carga completa. A partir de ahí brindan autonomía de entre 40 y 90 kilómetros –según el modelo– a una velocidad máxima de 40 kilómetros por hora las bicicletas, y a 50 los scooters mayores.
En parte, este auge surge a partir de un vacío legal. Los “bicimoteros” circulan sin patente ni carné de conducir. Nadie las puede controlar.
Entre los muy pocos municipios que sí legislaron al respecto Marcos Juárez aprobó una ordenanza sobre “motos eléctricas y bicimotos”. La norma establece que para circular deben cumplir los mismos requisitos que los exigidos para ciclomotores de hasta 50 centímetros cúbicos; es decir, poseer chapa patente, y que el conductor tenga licencia, más de 16 años de edad y use casco.
Las novedades que va ofreciendo el mercado obligan a las autoridades a tomar decisiones respecto a la legislación vigente.  Por todo ello, Sr. Presidente es que solicitamos al cuerpo la aprobación los siguientes proyectos de Ordenanza, a saber:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Río Cuarto el “Registro Municipal de MOTOS ELÉCTRICAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS, BICIMOTOS Y VEHICULOS NO CONVENCIONALES NO TIPIFICADOS EN EL CÓDIGO DE TRANSITO”. En este Registro se deberán inscribir los referidos vehículos, debiendo constar al menos nombre y apellido, D.N.I. y domicilio del propietario del vehículo. También deberá figurar marca, número del cuadro y motor del rodado si los tuviere. Para la identificación se colocará una matrícula identificadora, la que será provista por la Municipalidad asumiendo el propietario el costo de la misma.
Artículo 2º: El Ente Descentralizado de Control Municipal (EDECOM) será el encargado de arbitrar los medios para el correcto funcionamiento del  “Registro Municipal de MOTOS ELÉCTRICAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS, y  BICIMOTOS”.
Artículo 3º: La inscripción municipal referida en el Artículo 1º sólo habilita a la circulación dentro del ejido urbano municipal.-
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo 1º: Incorporase al artículo 5º - CAPITULO I -DISPOSICIONES GENERALES – DEFINICIONES, de la Ordenanza Nº 194/96 - Código de Tránsito, los siguientes conceptos:
“BICICLETA ELECTRICA: todo rodado que NO cuenta con acelerador, que posee un motor eléctrico de 250 watts (nominal) que se activa de forma automática al pedalear, y debe dejar de actuar en el momento que se deja de pedalear”.-
“BICIMOTO – BICICLETAS CON MOTOR: todo vehículo de dos ruedas y hasta cuatro ruedas alineadas, que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, y que además está provisto de un motor de dos tiempos de hasta 49 cc de cilindrada inclusive, y que puede exceder los límites de velocidad establecidos por la ley de tránsito”.-
“MOTO ELECTRICA: todo rodado con motor eléctrico de hasta 1.500  watts”.
Articulo 2º: Modificase el  articulo 28º - CAPITULO IX- DE LOS CONDUCTORES – TIPO DE LICENCIA, de la Ordenanza Nº 194/96 - Código de Tránsito ,el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 28°.-     El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el otorgamiento de las licencias de conductor, que llevarán el número de matrícula individual de su titular y que serán de las siguientes clases:
CLASE “A”:  Para Bicicletas Eléctricas, Bicimotos, Motos Eléctricas, ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de ciento cincuenta (150) centímetros cúbicos de cilindrada se debe haber tenido previamente por dos (2) años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de veintiún (21) años.
CLASE “B”:  Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante.
CLASE “C”:  Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase “B”.
CLASE “D”:  Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de las clases “B” y “C”, según el caso.
CLASE “E”:  Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en las clases “B” y “C”.
CLASE “F”:  Para automotores especialmente adaptados para discapacitados o cuya lesión no afecte su capacidad para conducir, y no requiera de prótesis ni adaptación del o los vehículos correspondientes a la clase de licencia solicitada.
CLASE “G”:  Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.
CLASE “H”:  Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase “C”, que se otorguen a menores de veintiún (21) años.”
Artículo 3º: Modificase el  artículo 29º inciso c) - CAPITULO IX- DE LOS CONDUCTORES – TIPO DE LICENCIA, de la Ordenanza Nº 194/96 - Código de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“c) Dieciséis (16) años para Bicicletas Eléctricas, Bicimotos, Motos Eléctricas y ciclomotores de hasta cincuenta (50) centímetros cúbicos.”
Artículo 4º: Modificase el  CAPITULO X - DE LOS CONDUCTORES DE MOTOCICLETAS Y DE CICLOMOTORES - USO DE CASCO PROTECTOR, de la Ordenanza Nº 194/96 - Código de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPITULO X - DE LOS CONDUCTORES DE BICICLETAS ELECTRICAS, BICIMOTOS, MOTOS ELECTRICAS, MOTOCICLETAS Y DE CICLOMOTORES 
USO DE CASCO PROTECTOR
ARTICULO 33°.- No se permitirá la circulación de Bicicletas Eléctricas, Bicimotos, Motos Eléctricas,  motocicletas y ciclomotores cuando su conductor y su único acompañante permitido no tengan colocado casco protector de acuerdo con las especificaciones reglamentarias.”
Artículo 5º: Modificase el  artículo 46º - CAPITULO XIII- DE LA IDENTIFICACION DE LOS VEHICULOS-DOCUMENTACION, de la Ordenanza Nº 194/96 - Código de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 46°.-     Los conductores de todo vehículo automotor y motos eléctricas deberán portar con ellos:

a)         Licencia de conductor actualizada y de la categoría;
b)         Título de Propiedad o Cédula de Identificación expedida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, en original  o copia autenticada;
c)         Comprobante de estar al día con el pago del impuesto automotor;
d)         Comprobante de estar su vehículo asegurado, como mínimo, por responsabilidad civil respecto a terceros.

ARTICULO 46º BIS.-   Los conductores de Bicimotos y Bicicletas Eléctricas deberán portar con ellos:
a)         Licencia de conductor actualizada y de la categoría;
b)         Comprobante de estar su vehiculo inscripto en el  “Registro Municipal de MOTOS ELÉCTRICAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS  y  BICIMOTOS”.”
Artículo 6º: Modificase el  artículo 48º - CAPITULO XIII- DE LA IDENTIFICACION DE LOS VEHICULOS- CHAPAS PATENTES, de la Ordenanza Nº 194/96 - Código de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 48°.-     Ningún vehículo automotor podrá circular ni estar estacionado en la vía pública, sin tener colocadas las chapas patentes expedidas por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Los vehículos denominados motos eléctricas, bicimotos y bicicletas eléctricas no podrán circular ni estar estacionado en la vía pública, sin tener colocadas la identificación correspondiente otorgada por el Registro Municipal de MOTOS ELÉCTRICAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS, y  BICIMOTOS
Ellas deberán estar fijadas en la carrocería del vehículo, limpias, en buen estado de conservación, colocadas en los lugares homologados para el tipo de vehículo de que se trate, debiendo ser visibles.
Sólo se admitirá el color, tamaño y diseño homologado por la autoridad competente nacional.”
Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

1 comentarios:

Hugo Darío Echevarría

Estimada Viviana Yawny: he leído su proyecto sobre las bicicletas eléctricas, bicimotos y motos eléctricas y me parece que tiene una clara omisión, que es referida a las tricicletas, ya sean éstas eléctricas o como motor a explosión.
Esta omisión, por un lado, seguirá manteniendo un vacío legal respecto de estos vehículos, pero además, si tenemos en cuenta que las tricicletas son la predilectas y a veces las únicas posibles para ciertos tipos de discapacidad, el proyecto hasta puede ser caracterizado como discriminatorio.
Le hago esta crítica con la sana intención de mejorarlo, pues como le dije me parece excelente que se legisle sobre este tema.