Ante este hecho, la Concejal Viviana Yawny presentó un proyecto de Ordenanza creando el "Registro Municipal de Motos Eléctricas, Bicicletas Eléctricas, Bicimotos y Vehículos No Convencionales no tipificados en el Código de Transito".
PROYECTO DE ORDENANZA CREANDO EL REGISTRO
MUNICIPAL DE MOTOS ELÉCTRICAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS, BICIMOTOS Y MODIFICANDO LA ORDENANZA 194/96 –
CÓDIGO DE TRANSITO
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde
hace un tiempo hemos observado en nuestra Ciudad una inusual y nueva modalidad
de transporte, la “BICICLETA CON MOTOR-
BICIMOTO”. En los últimos años se han convertido en una moda y aunque el
parque de este tipo de rodados es reducido, crece año tras año, siendo las
mismas utilizadas principalmente por menores de edad.
A la
mencionada “Bicimoto” se le suman dos modalidades de transporte que se
comercializan actualmente por Internet, estas son: VELOCIPEDO ECOLOGICO A PEDAL Y ELECTRICO” – BICICLETA ELÉCTRICA; y
RODADO ELECTRICO- MOTO ELECTRICA, los cuales son utilizados principalmente
en las grandes urbes de nuestro País.
Si
témenos que brindar una definición de estos conceptos decimos que:
“BICIMOTO – BICICLETAS CON MOTOR”: todo
vehículo de dos ruedas y hasta cuatro ruedas alineadas, que es propulsado por
mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, y que además está provisto de
un motor de dos tiempos de hasta 49 cc de cilindrada inclusive, y que puede
exceder los límites de velocidad establecidos por la ley de tránsito.
“VELOCIPEDO ECOLOGICO A PEDAL Y ELECTRICO” –
BICICLETA ELÉCTRICA”: todo rodado que NO cuenta con
acelerador, que posee un motor eléctrico de 250 watts (nominal) que se activa
de forma automática al pedalear, y debe dejar de actuar en el momento que se
deja de pedalear.
“RODADO ELECTRICO- MOTO ELECTRICA:
todo rodado con motor eléctrico de hasta 1.500
watts.
Muchas
personas, sobre todo jóvenes, utilizan la bicicleta para trasladarse de un
punto a otro, a la cual en muchos casos deciden añadirle un pequeño motor de
hasta 49 centímetros
cúbicos para impulsarla. De esta forma pueden alcanzar una velocidad de hasta 50 kilómetros por
hora y tienen una autonomía de 100 kilómetros con dos litros de combustible.
Como
cada día hay más usuarios que ven a este rodado como un medio alternativo de
transporte, surgen empresas que comercializan bicicletas que tienen adaptado un
motor. La velocidad que puede alcanzar una bicicleta motorizada supera
ampliamente la de una bicicleta normal, por lo que la peligrosidad y
siniestralidad consecuentemente aumenta, y resulta necesario que los
conductores de este tipo de vehículos demuestren que son capaces de
controlarlo, por muy pequeño que sea su motor, no sólo por el daño que pueden
provocarse ellos mismos, sino también a las personas y bienes de terceros.
Desde
el punto de vista técnico, al agregar un motor a una bicicleta se cambian las
características de funcionamiento del vehículo, el cual no está pensado para
estas modificaciones, por lo que los sistemas de frenos son insuficientes o
podrían necesitar de una estructura más rígida para enfrentar con seguridad la
adición de un motor.
Asimismo,
como mencionamos anteriormente, en poco tiempo se sumarán la bicicleta eléctrica y la moto
eléctrica. Estas se cargan como un celular, gran autonomía, sin mantenimiento,
sin ruido, sin caño de escape de gases, y 100 por ciento ecológica,
La
diferencia entre una bicicleta común y una eléctrica y de un scooter con motor
a explosión y uno eléctrico, es que ambos vehículos se enchufan a cualquier
tomacorriente y en unas seis horas tienen carga completa. A partir de ahí
brindan autonomía de entre 40 y 90 kilómetros –según el modelo– a una velocidad
máxima de 40
kilómetros por hora las bicicletas, y a 50 los scooters
mayores.
En
parte, este auge surge a partir de un vacío legal. Los “bicimoteros” circulan
sin patente ni carné de conducir. Nadie las puede controlar.
Entre
los muy pocos municipios que sí legislaron al respecto Marcos Juárez aprobó una
ordenanza sobre “motos eléctricas y bicimotos”. La norma establece que para
circular deben cumplir los mismos requisitos que los exigidos para ciclomotores
de hasta 50
centímetros cúbicos; es decir, poseer chapa patente, y
que el conductor tenga licencia, más de 16 años de edad y use casco.
Las
novedades que va ofreciendo el mercado obligan a las autoridades a tomar
decisiones respecto a la legislación vigente.
Por todo ello, Sr. Presidente es que solicitamos al cuerpo la aprobación
los siguientes proyectos de Ordenanza, a saber:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la
Municipalidad de Río Cuarto el “Registro Municipal de MOTOS ELÉCTRICAS,
BICICLETAS ELÉCTRICAS, BICIMOTOS Y VEHICULOS NO CONVENCIONALES NO TIPIFICADOS
EN EL CÓDIGO DE TRANSITO”. En este Registro se deberán inscribir los referidos
vehículos, debiendo constar al menos nombre y apellido, D.N.I. y domicilio del
propietario del vehículo. También deberá figurar marca, número del cuadro y
motor del rodado si los tuviere. Para la identificación se colocará una
matrícula identificadora, la que será provista por la Municipalidad asumiendo
el propietario el costo de la misma.
Artículo 2º: El Ente Descentralizado de
Control Municipal (EDECOM) será el encargado de arbitrar los medios para el
correcto funcionamiento del “Registro Municipal
de MOTOS ELÉCTRICAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS, y BICIMOTOS”.
Artículo 3º: La inscripción municipal
referida en el Artículo 1º sólo habilita a la circulación dentro del ejido urbano
municipal.-
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese,
regístrese y archívese.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Incorporase al artículo 5º - CAPITULO I -DISPOSICIONES
GENERALES – DEFINICIONES, de la Ordenanza Nº 194/96 - Código de Tránsito,
los siguientes conceptos:
“BICICLETA
ELECTRICA: todo rodado que NO cuenta con acelerador, que posee un motor
eléctrico de 250 watts (nominal) que se activa de forma automática al pedalear,
y debe dejar de actuar en el momento que se deja de pedalear”.-
“BICIMOTO
– BICICLETAS CON MOTOR: todo vehículo de dos ruedas y hasta cuatro ruedas
alineadas, que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo
utiliza, y que además está provisto de un motor de dos tiempos de hasta 49 cc
de cilindrada inclusive, y que puede exceder los límites de velocidad
establecidos por la ley de tránsito”.-
“MOTO
ELECTRICA: todo rodado con motor eléctrico de hasta 1.500 watts”.
Articulo
2º: Modificase el articulo 28º - CAPITULO IX- DE LOS CONDUCTORES
– TIPO DE LICENCIA, de la Ordenanza Nº 194/96 - Código de Tránsito ,el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO
28°.- El Departamento Ejecutivo
Municipal reglamentará el otorgamiento de las licencias de conductor, que
llevarán el número de matrícula individual de su titular y que serán de las siguientes
clases:
CLASE
“A”: Para Bicicletas Eléctricas,
Bicimotos, Motos Eléctricas, ciclomotores, motocicletas y triciclos
motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de ciento cincuenta (150)
centímetros cúbicos de cilindrada se debe haber tenido previamente por dos (2)
años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de veintiún
(21) años.
CLASE
“B”: Para automóviles y camionetas con
acoplado de hasta 750
kilogramos de peso o casa rodante.
CLASE
“C”: Para camiones sin acoplado y los
comprendidos en la clase “B”.
CLASE
“D”: Para los destinados al servicio del
transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de las clases “B” y “C”,
según el caso.
CLASE
“E”: Para camiones articulados o con
acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en las clases “B”
y “C”.
CLASE
“F”: Para automotores especialmente
adaptados para discapacitados o cuya lesión no afecte su capacidad para
conducir, y no requiera de prótesis ni adaptación del o los vehículos
correspondientes a la clase de licencia solicitada.
CLASE
“G”: Para tractores agrícolas y
maquinaria especial agrícola.
CLASE
“H”: Para los destinados al servicio del
transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase “C”, que se
otorguen a menores de veintiún (21) años.”
Artículo
3º: Modificase el artículo 29º inciso c) - CAPITULO IX- DE LOS
CONDUCTORES – TIPO DE LICENCIA, de la Ordenanza Nº 194/96 - Código de
Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“c) Dieciséis (16) años para Bicicletas Eléctricas, Bicimotos,
Motos Eléctricas y ciclomotores de hasta cincuenta
(50) centímetros cúbicos.”
Artículo
4º: Modificase el CAPITULO X - DE LOS CONDUCTORES DE
MOTOCICLETAS Y DE CICLOMOTORES - USO DE CASCO PROTECTOR, de la Ordenanza Nº
194/96 - Código de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“CAPITULO
X - DE LOS CONDUCTORES DE BICICLETAS ELECTRICAS, BICIMOTOS, MOTOS ELECTRICAS,
MOTOCICLETAS Y DE CICLOMOTORES
USO
DE CASCO PROTECTOR
ARTICULO 33°.- No se
permitirá la circulación de Bicicletas Eléctricas, Bicimotos, Motos
Eléctricas, motocicletas y ciclomotores cuando su conductor
y su único acompañante permitido no tengan colocado casco protector de acuerdo
con las especificaciones reglamentarias.”
Artículo
5º: Modificase el artículo 46º - CAPITULO XIII- DE LA
IDENTIFICACION DE LOS VEHICULOS-DOCUMENTACION, de la Ordenanza Nº 194/96 - Código de
Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 46°.- Los conductores
de todo vehículo automotor y motos eléctricas deberán portar con ellos:
a) Licencia
de conductor actualizada y de la categoría;
b) Título
de Propiedad o Cédula de Identificación expedida por el Registro Nacional de la
Propiedad Automotor, en original o copia
autenticada;
c) Comprobante
de estar al día con el pago del impuesto automotor;
d) Comprobante
de estar su vehículo asegurado, como mínimo, por responsabilidad civil respecto
a terceros.
ARTICULO 46º BIS.- Los
conductores de Bicimotos y Bicicletas Eléctricas deberán portar con ellos:
a)
Licencia de conductor actualizada y de la categoría;
b) Comprobante
de estar su vehiculo inscripto en el
“Registro Municipal de MOTOS ELÉCTRICAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS y BICIMOTOS”.”
Artículo
6º: Modificase el artículo 48º - CAPITULO XIII- DE LA
IDENTIFICACION DE LOS VEHICULOS- CHAPAS PATENTES, de la Ordenanza Nº 194/96 - Código de
Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO
48°.- Ningún vehículo automotor podrá
circular ni estar estacionado en la vía pública, sin tener colocadas las chapas
patentes expedidas por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Los
vehículos denominados motos eléctricas, bicimotos y bicicletas eléctricas no
podrán circular ni estar estacionado en la vía pública, sin tener colocadas la
identificación correspondiente otorgada por el Registro Municipal de MOTOS
ELÉCTRICAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS, y
BICIMOTOS
Ellas
deberán estar fijadas en la carrocería del vehículo, limpias, en buen estado de
conservación, colocadas en los lugares homologados para el tipo de vehículo de
que se trate, debiendo ser visibles.
Sólo
se admitirá el color, tamaño y diseño homologado por la autoridad competente
nacional.”
Artículo 7º: Comuníquese, publíquese,
regístrese y archívese.
1 comentarios:
Estimada Viviana Yawny: he leído su proyecto sobre las bicicletas eléctricas, bicimotos y motos eléctricas y me parece que tiene una clara omisión, que es referida a las tricicletas, ya sean éstas eléctricas o como motor a explosión.
Esta omisión, por un lado, seguirá manteniendo un vacío legal respecto de estos vehículos, pero además, si tenemos en cuenta que las tricicletas son la predilectas y a veces las únicas posibles para ciertos tipos de discapacidad, el proyecto hasta puede ser caracterizado como discriminatorio.
Le hago esta crítica con la sana intención de mejorarlo, pues como le dije me parece excelente que se legisle sobre este tema.
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