Mediante un proyecto de Ordenanza, la Concejal Viviana Yawny exigió prohibir en el ámbito de la ciudad de Río Cuarto las riñas o peleas de
perros y/o de cualquier otro animal, en los que se lastime, mate o martirice. Así como la realizacion de una “Campaña municipal
contra el maltrato animal”, fomentando y difundiendo la Ley Nacional 14.346
de Protección Animal, conocida como “Ley Sarmiento”, y los pasos y requisitos necesarios
para efectuar las denuncias por maltrato animal por parte de los vecinos.
Esta iniciativa surge del aumento de denuncias por parte de vecinos preocupados por los terribles casos de crueldad animal que observan en sus barrios.
PROYECTO DE ORDENANZA PROHIBIENDO
LAS RIÑAS DE PERROS Y TODO TIPO DE MALTRATO ANIMAL
Iniciador: Viviana Yawny
Partido Socialista en el Bloque Rio
IV para todos
FUNDAMENTOS
Sr.
Presidente:
Esta iniciativa tiene
como objetivo terminar con las riñas de los perros, y todo tipo de maltrato
animal y prácticas violentas que se han vuelto frecuentes en nuestra ciudad.
En Río Cuarto cada vez
son más las denuncias de vecinos preocupados por los terribles casos de crueldad
animal que observan en sus barrios. Incluso muchas han sido conocidas
públicamente a través de la difusión de las mismas por parte de los medios de
comunicación donde numerosas organizaciones
protectoras de los derechos de los animales denuncian estos hechos.
Sr. Presidente, me he
reunido personalmente con jefes de la policía a los efectos de solicitarles
información acerca de las acciones que llevan adelante ante las denuncias por
peleas de perros y/o maltrato animal, y me he encontrado con el hecho de que
las intervenciones policiales se reducen a las denuncias por maltrato de
equinos, siendo casi inexistentes las que tienen vinculación con las riñas y/o
peleas de perros, por lo que resulta imperioso darle la importancia que se
merece el tema, no podemos seguir siendo tolerantes con la indiferencia
policial y judicial ante hechos de crueldad, maltrato, matanza de perros, gatos
y otros animales domésticos.
Fíjese Sr. Presidente cómo
reina la impunidad que hasta hemos tolerado que inadaptados sociales,
desalmados, hayan realizado actos de matanza y descuartizamiento de perros y
gatos y los hayan publicado, cual trofeo, en las redes sociales, incluso hasta
regodeándose de las críticas pero “sintiéndose con un minuto de popularidad por
ser noticias”, y todo ello sin ningún castigo, pudiéndo ser fácilmente
identificables, ni la policía ni la justicia actuaron en esos momentos, ni
actúan ahora ante denuncias de los vecinos.
Sr. Presidente, cuando
hacemos referencia de las riñas de perros, tenemos que hablar de una terrible
situación de maltrato animal donde en su mayoría perros de la raza Pitbull sufren
graves lesiones. El adiestrador de la quinta Educando al Buen Perro, Aldo
Benítez, cuestiono esta violenta práctica manifestando que “es una manipulación
del hombre, donde se preparan esos perros.” Que ellos los adiestran para que
sean sociables y equilibrados, pero que en otros casos utilizan a perros de
mordidas potentes y con alta tolerancia al dolor. Que es para algunos un
negocio con apuestas, pero no hay ningún sentimiento y que lo hacen solo por
plata. En el mismo sentido existe enorme preocupación en los estudiantes de
veterinaria de la UNRC
como Mayra Travaglini, quien también cuestionó esta práctica, expresando
públicamente que ” los animales terminan con huecos, desgarros, lastimaduras y
hasta señales de golpes efectuados por sus propios dueños que intentan matarlos
tras las peleas. La vida de los perros utilizados en peleas depende del azar,
quedan deshidratados y desnutridos porque no tienen fuerza para comer. Lo mismo
sucede con otros perros y pumas que usan como carnada”.
Por su parte “APARC” la asociación protectora
de animales, hace mucho tiempo que viene reclamando que se visibilice esta
situación y que la policía no actúa aplicando con rigor la Ley Sarmiento , incluso su
titular Chiarvetto afirmó haber hablado en numerosas oportunidades con los
jefes policiales y haber efectuado la denuncias por maltrato animal, incluso
denunciando lugares y la participación de gente que se transportaba en
vehículos últimos modelos, lo que demuestra que es un tema que no es exclusivo
de ninguna clase social.
Sr.
Presidente, las peleas de perros son un lucrativo negocio para sus dueños, entrenando
a sus campeones en exhaustivas sesiones (en las que se utilizan como carnada a
otros animales), son capaces de generar mucho dinero en esta actividad ilegal,
además de cruel y embrutecedora.
En
países como España, Francia e Italia, el negocio clandestino de las peleas de
perros mueve millones de euros y, en Latinoamérica es también muy lucrativo.
Según el reporte italiano Zoomafia 2001, el negocio de las peleas de perros se
asocia estrechamente al tráfico de animales (exóticos y domésticos), al
contrabando y tráfico de drogas y armas: cada vez que una banda clandestina es
apresada, tiene en su poder perros de pelea (incluso a veces, gallos), drogas,
vehículos y/o armas. Amparados en la oscuridad, en el ruido del ajetreo
citadino o en la lejanía de terrenos eriazos, las agrupaciones que organizan
las peleas caninas son verdaderas cofradías cuyo secreto es herméticamente
vigilado por sus miembros.
La
ilegalidad y hermetismo de esta actividad se ha visto favorecida por la
telefonía móvil e internet, pues a través de mensajes SMS o mensajes cifrados
en foros y chats se acuerdan los términos de la pelea y se cita a los
apostadores. Con este mismo secreto y rapidez se suspende la pelea ante riesgo
de presencia de la policía o de extraños merodeando el lugar, para proteger a apostadores y propietarios de
los perros.
Por este motivo económico, las peleas de perros son consideradas en muchos países una falta cuyo castigo es una multa que debe pagarse al Estado. Sin embargo, por sus consecuencias e implicancias sociales y culturales, muchas organizaciones de protección y liberación animal están solicitando que se tipifique como delito, lo que supondría penas de cárcel, además de multas y/o trabajos comunitarios para los detenidos involucrados en este tipo de ilícitos. Los perros preferidos para este tipo de actividades ilegales y crueles son los llamados perros de ataque: Pit Bulls Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Inu, Akita Inu, e incluso el Rottweiler. Por sus características fisio-morfológicas, estos perros son fuertes, musculosos y atléticos; además su mordida bloquea la mandíbula y no suelta a su presa, características que los hace ideales para pelear a muerte con otros perros. Mediante un entrenamiento siempre sangriento y brutal cuyo objetivo es enloquecer al animal para que odie al mundo y quiera dar muerte a todo lo que se mueva, estos animales son meros instrumentos para hacer ganar dinero a sus inescrupulosos dueños. El entrenamiento consiste en el fortalecimiento físico, el debilitamiento emocional, forzándolo a vivir situaciones de stress y fracaso, para luego reforzarlo "positivamente" a través del sparring, o enfrentamiento con otros animales de menor tamaño (a los que mata compulsivamente) o de mayor tamaño (de su misma raza y/o peso, para que se fortalezca y aprenda a sufrir). Por su parte, las personas que asisten a estas peleas son en su mayoría hombres, adolescentes y adultos, cuyo gusto por la sangre denotaría diversos trastornos de personalidad, generalmente psicopatías más o menos graves.
Por este motivo económico, las peleas de perros son consideradas en muchos países una falta cuyo castigo es una multa que debe pagarse al Estado. Sin embargo, por sus consecuencias e implicancias sociales y culturales, muchas organizaciones de protección y liberación animal están solicitando que se tipifique como delito, lo que supondría penas de cárcel, además de multas y/o trabajos comunitarios para los detenidos involucrados en este tipo de ilícitos. Los perros preferidos para este tipo de actividades ilegales y crueles son los llamados perros de ataque: Pit Bulls Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Inu, Akita Inu, e incluso el Rottweiler. Por sus características fisio-morfológicas, estos perros son fuertes, musculosos y atléticos; además su mordida bloquea la mandíbula y no suelta a su presa, características que los hace ideales para pelear a muerte con otros perros. Mediante un entrenamiento siempre sangriento y brutal cuyo objetivo es enloquecer al animal para que odie al mundo y quiera dar muerte a todo lo que se mueva, estos animales son meros instrumentos para hacer ganar dinero a sus inescrupulosos dueños. El entrenamiento consiste en el fortalecimiento físico, el debilitamiento emocional, forzándolo a vivir situaciones de stress y fracaso, para luego reforzarlo "positivamente" a través del sparring, o enfrentamiento con otros animales de menor tamaño (a los que mata compulsivamente) o de mayor tamaño (de su misma raza y/o peso, para que se fortalezca y aprenda a sufrir). Por su parte, las personas que asisten a estas peleas son en su mayoría hombres, adolescentes y adultos, cuyo gusto por la sangre denotaría diversos trastornos de personalidad, generalmente psicopatías más o menos graves.
En
favor de los perros sobrevivientes a las peleas, tanto veterinarios como
personas de las protectoras insisten en que la raza no determina la agresividad
de un perro, por lo que debidamente estimulado y criado, un perro de ataque no
tiene porque ser necesariamente un asesino. Bajo esta premisa, y velando por su
reinserción, se apuesta por la re-educación y socialización de estos canes,
para que puedan optar, algún día, por tener una familia que los quiera, después
de vivir una vida llena de sufrimientos, tortura y muerte.


Este es un mundo que sólo oculto puede existir. Un negocio, una afición,
un deporte o un rito que finalmente es sangriento por naturaleza. Una práctica que comenzó en la época
de los romanos y que ahora en pleno siglo XXI sigue latente en el inframundo.
En nuestro país, Sr.
Presidente, la Ley
Nacional 14.346 de Protección Animal, conocida como Ley
Sarmiento, define en el artículo 3, incisos 7y 8, como actos de
crueldad: ”Lastimar o arrollar animales
intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos
por el sólo espíritu de perversidad”. “Realizar actos públicos o privados de
riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate,
hiera u hostilice animales”. Estas figuras contemplan claramente las conductas
descriptas en los fundamentos de este proyecto.
En la mayoría de los
casos, raras veces se aplica esta ley o se impone multas. Ya sea porque los
casos no son denunciados o porque no son tomados en cuenta por las autoridades
porque no lo tienen dentro de las prioridades a atender, ya que prima la
recepción de las denuncias por delitos hacia las personas y no hacia los
animales, producto de una cultura específica, lo que desde nuestra mirada debe
revertirse ya que una cosa no quita la otra.
Por otro lado, Sr.
Presidente, nos encontramos con las penas que son muy leves y las multas irrisorias,
por lo que estamos convencidos de que se debería aumentar las penas y cuantías
de las multas o directamente imponer penas de prisión efectiva, pero como no
contamos con facultades para modificarlas, si podemos hacer otras cosas como
visibilizar que el maltrato animal es una constante cada vez más frecuente en
nuestra ciudad y que es un delito penal, que debe ser denunciado y a la vez
exigir efectiva actuación policial ante las denuncias sean las mismas anónimas
o no.
Po lo tanto de debe tener presente, que estamos ante un delito
penado por el código penal. Que es un delito que tiene acción pública, es decir
que puede ser denunciado por cualquier persona y que el hecho se puede
denunciar ante la policía o fiscalía.
Sr. Presidente es importante remarcar que las denuncias son personales y
debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho,
el/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad
con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica, la
denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del
lugar en que ocurrió el hecho y que la denuncia no exige mayores formalidades,
basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en
el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o
domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la
investigación. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona,
Juez competente, o el Ministerio Fiscal.
Es de destacar que LA POLICIA TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LA DENUNCIA porque LA
LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y
HAY QUE HACERLA CUMPLIR.
A la vez el denunciante no contrae
ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de
abogados.
Sr. Presidente, la vida
de los animales nos debe preocupar y ocupar, no debemos mirar para el costado
ante estas atroces situaciones que suceden en nuestros barrios, hay vida animal
de por medio pero también hay todo tipo de operaciones vinculadas con apuestas,
drogas, veterinarios involucrados, en definitiva gente desalmada que lucra con
la muerte de inocentes, ni más ni menos. Ante esto debemos actuar, luego de
mantener reuniones con jefes policiales, he concluido que hay que visibilizar
que esto sucede y que está mal, que es un delito y hay una ley penal que lo
condena, que hay que denunciarlo y que quienes lo practican deben ser
detenidos, procesados y apresados.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º.- Prohíbanse en todo el ámbito de la jurisdicción
de Río Cuarto los actos públicos o privados de riñas o peleas de perros y/o de
cualquier otro animal, en los que se lastime, mate o martirice animales.
ARTICULO 2°.- Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal para que a
través de las reparticiones correspondientes implementen una “Campaña municipal
contra el maltrato animal”, fomentando y difundiendo la Ley Nacional 14.346
de Protección Animal, conocida como “Ley Sarmiento”, y los pasos y requisitos necesarios
para efectuar las denuncias por maltrato animal por parte de los vecinos.
ARTÍCULO 3°.-
Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de las áreas
correspondientes se asista de manera inmediata a aquellos animales rescatados
de situaciones de maltrato animal y se los derive al Centro de Reinserción
Canina Municipal.
ARTÍCULO 4°
De forma.-
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