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Primarias Abiertas en Río Cuarto

Hoy ingresamos un proyecto de Ordenanza con el objetivo de implementar el sistema de elecciones primarias abiertas y obligatorias en la ciudad de Río Cuarto.

Estamos convencidos de que esta iniciativa aporta mayor democratización del Sistema Electoral Municipal al permitir la participación de la ciudadanía en la conformación de listas para elegir a sus futuros representantes.

De este modo los ciudadanos de Río Cuarto, por una parte podrán ser parte del proceso de elección de sus futuras autoridades y, del mismo modo se provee a todos los partidos políticos en la ciudad una forma de definir sus candidaturas de la manera más transparente posible y respetando totalmente su autonomía.

Con motivo de fortalecer la representatividad política de nuestros ciudadanos y fortalecer las instituciones democráticas, que en los últimos tiempos han sido duramente golpeadas, los Concejales Socialistas de la Ciudad de Río Cuarto presentamos el siguiente proyecto:


Iniciadores: Viviana Yawny
                                    Francisco Varela Geuna
Partido Socialista – Bloque Río Cuarto para Todos


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo 1°.- Crease el sistema de Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias a los fines de la designación de candidatos a cargos electivos de Intendente, Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas en el ámbito de la ciudad de Río Cuarto.
Artículo 2°.- Las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias se desarrollarán en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aún en aquellos casos en que se presentare una sola lista de precandidatos para una determinada categoría.
Artículo 3°.- Los precandidatos que participen en las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias pueden hacerlo en una (1) sola agrupación política y para una (1) sola categoría de cargos electivos.
Artículo 4°.- Modificase el inciso f) del artículo 14 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
“f) oficializar las listas de candidatos y precandidatos;”
Artículo 5°.- Modificase el artículo 17 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
“ARTICULO 17.- La elección de autoridades municipales deberá realizarse en los términos del Artículo 195 de la Carta Orgánica Municipal. Las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias se realizarán dos semanas antes de la elección general de autoridades municipales.”
Artículo 6°.- Modificase el artículo 18 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
“ARTICULO 18.- El Departamento Ejecutivo fija la fecha de las elección de autoridades municipales y convoca a la elección por lo menos noventa (90) días antes de dicha fecha. Si noventa (90) días antes de la fecha límite para la realización de la elección, el Departamento Ejecutivo no ha realizado la convocatoria, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Cuarto, fija la fecha de la elección y formula la convocatoria para las elecciones de autoridades municipales y para las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias”
Artículo 7°.- Modificase el artículo 26 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
“ARTICULO 26.- Los candidatos de cada partido surgirán de Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias en las que participarán todos aquellos ciudadanos habilitados para votar en la elección general.”
Artículo 8°.- Modificar el artículo 28 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
“ ARTICULO 28”.- La presentación de precandidaturas y candidatos por parte de los partidos será regida por la Ordenanza que se promulgue a tal efecto conforme a las reglas establecidas en la Carta Orgánica y la ordenanza de partidos políticos.”
Artículo 9°.- Modificase el artículo 36 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
“ARTICULO 36.- Los partidos presentarán, junto con el pedido de oficialización de candidaturas y precandidaturas, los datos de filiación completos, el último domicilio electoral y la aceptación de la candidatura de cada uno de los candidatos. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio de la Junta Electoral Municipal.”
Artículo 10°.- Modificase el artículo 37 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
“ARTICULO 37.- Dentro de los cinco (5) días subsiguientes la Junta Electoral Municipal dictará resolución fundada sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte de los candidatos y precandidatos. La misma será apelable ante el Juez Electoral de la Provincia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.”
Artículo 11.- Modificase el artículo 38 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
“ARTICULO 38.- Si por decisión firme se estableciera que algún candidato o precandidato de una fórmula no reúne las condiciones y requisitos necesarios, el partido, alianza o confederación que presentó la candidatura o precandidatura podrá registrar otro candidato, dentro del plazo de siete (7) días corridos a contar desde que la resolución quedó firme. Igual procedimiento se aplicará para los casos de renuncia o muerte de algún candidato o precandidato.”
Artículo 12.- Modificase el artículo 39 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
“ARTICULO 39.- Si por decisión firme se estableciera que algún candidato o precandidato de una lista no reúne las condiciones y requisitos necesarios, se correrá el orden de la lista de los titulares del mismo sexo que el excluido y se completará con los suplentes de la misma forma. El partido, alianza o confederación que presentó la candidatura o precandidatura podrá registrar otro suplente para completar la lista, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde que la resolución quedó firme. Igual procedimiento se aplicará para los casos de renuncia o muerte de algún candidato o precandidato.”
Artículo 13.- Modificase el artículo 41 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
“ARTICULO 41.- La Junta Electoral Municipal determinará la dimensión que deberán tener las boletas de sufragio y el tipo de papel en que deberán estar impresas. Todos los partidos que hubieran oficializado candidaturas o precandidaturas deberán ajustar su modelo de boleta a estas condiciones.”
Artículo 14.- Modificase el inciso c) del artículo 42 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
                      “c) la nómina de candidatos o precandidatos;”
Artículo 15.- Modificase el artículo 43 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
“ARTICULO 43.- Los partidos políticos, alianzas y confederaciones que hubieran oficializado candidaturas o precandidaturas someterán a la aprobación de la Junta Electoral Municipal, por lo menos treinta (30) días antes de los comicios, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragio destinadas a ser utilizadas en los comicios.”
Artículo 16.- Modificase el artículo 44 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
“ARTICULO 44.- Una vez verificada la nómina de candidatos o precandidatos con las listas oficializadas, la Junta Electoral Municipal convocará a los apoderados de los partidos, alianzas y confederaciones que participen en la elección y oídos éstos, aprobará los modelos de boletas si a su juicio reunieran las condiciones establecidas por la ordenanza. Cuando entre los modelos presentados no existan diferencias tipográficas que los hagan inconfundibles entre sí a simple vista, aún para electores analfabetos, la Junta Electoral Municipal requerirá a los apoderados de los partidos, alianzas o confederaciones la reforma inmediata de los mismos, hecho lo cual dictará la resolución.”
Artículo 17.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

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