Seguimos garantizando
derechos en nuestra ciudad, en la pasada Sesión del Concejo Deliberante
presenté una iniciativa con el objeto de que toda mujer pueda permanecer
acompañada por un familiar o persona de su confianza en el trabajo de preparto,
durante el parto y en el período de post-parto, en concordancia con la Ley 25673 “Programa Nacional
de Salud Sexual y Procreación Responsable”.
El proyecto
surgió del reclamo de numerosas madres a las que no se les informó sobre este
derecho al momento del nacimiento de sus hijos, y lo más grave es que la
institución les negó la entrada a su pareja, aduciendo que solo podía ingresar
una persona de sexo femenino para que las acompañaras.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente
proyecto tiene el objetivo de garantizar un derecho muchas veces no tomado en
cuenta por las instituciones de salud, ya sea por falta de información o porque
la estructura edilicia no es la adecuada.
En conversaciones con mujeres que se
han convertido en madres en los últimos meses, me transmitieron su preocupación
ya que en los centros de salud donde se encontraban en el momento del
nacimiento de sus hijos no les informaron sobre el derecho de poder llevar a
alguna persona para que las acompañe y con mayor grado de preocupación, el
hecho de que no se les permitía la entrada a su pareja, ya que solo podía
ingresar una persona de sexo femenino para que la acompañara.
Estas medidas
solo representan barreras culturales sobre la distribución de roles entre
varones y mujeres que se resisten a estos tiempos donde las responsabilidades
familiares se comparten de manera equitativa entre los miembros de la pareja.
Las madres tienen el
derecho de decidir libremente si desean estar acompañadas por su pareja, algún
familiar o persona importante para ella que le brinde la contención y apoyo
necesarios en el momento de parto
La presencia de un familiar
durante el período de parto es sumamente necesaria como soporte emocional para
la madre, pero también es un símbolo de la corresponsabilidad intrafamiliar en
la crianza, educación y sociabilización de los niños.
En nuestro país la Ley 25673 “Programa Nacional
de Salud Sexual y Procreación Responsable”, expresa entre sus objetivos: “Alcanzar para la población el nivel más
elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda
adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia”;
“Disminuir la morbimortalidad materno-infantil”; “Garantizar a toda la
población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de
servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable”; “Potenciar la
participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y
procreación responsable”, los cuales concuerdan con el propósito del presente
proyecto.
Por todo lo expuesto,
es que solicito al Cuerpo la aprobación del presente proyecto en los términos
que allí se establecen, a saber:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO
1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar
en los establecimientos asistenciales del área de salud que se encuentren bajo
la órbita de la Secretaría
de Salud, el derecho de toda mujer a permanecer acompañada por un familiar o
persona de su confianza en el trabajo de preparto, durante el parto y en el
período de post-parto, en concordancia con la Ley 25673 “Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable”
ARTICULO
2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal para
garantizar este derecho deberá realizar, en forma gradual, las reformas
organizativas y edilicias necesarias en los establecimientos de salud
municipales actuales y los que se incorporen en el futuro, donde se asisten los
partos.
ARTÍCULO
3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá
instar a los establecimientos de salud privados donde se asisten a mujeres
durante el parto para que adopten las medidas necesarias a los fines de
garantizar el derecho de la mujer que se plasma en la presente ordenanza en
concordancia con la Ley
25673 “Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”.
ARTÍCULO
4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través
de la Secretaría
de Salud deberá implementar jornadas y talleres de concientización para el
personal responsable con el objetivo de difundir la nueva modalidad de atención
y contención en el alumbramiento.
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese,
publíquese, regístrese y archívese.
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