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ACOMPAÑAMIENTO EN EL PRE PARTO, PARTO Y POST PARTO

Seguimos garantizando derechos en nuestra ciudad, en la pasada Sesión del Concejo Deliberante presenté una iniciativa con el objeto de que toda mujer pueda permanecer acompañada por un familiar o persona de su confianza en el trabajo de preparto, durante el parto y en el período de post-parto, en concordancia con la Ley 25673 “Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”.

El proyecto surgió del reclamo de numerosas madres a las que no se les informó sobre este derecho al momento del nacimiento de sus hijos, y lo más grave es que la institución les negó la entrada a su pareja, aduciendo que solo podía ingresar una persona de sexo femenino para que las acompañaras.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

                             El presente proyecto tiene el objetivo de garantizar un derecho muchas veces no tomado en cuenta por las instituciones de salud, ya sea por falta de información o porque la estructura edilicia no es la adecuada.
En conversaciones con mujeres que se han convertido en madres en los últimos meses, me transmitieron su preocupación ya que en los centros de salud donde se encontraban en el momento del nacimiento de sus hijos no les informaron sobre el derecho de poder llevar a alguna persona para que las acompañe y con mayor grado de preocupación, el hecho de que no se les permitía la entrada a su pareja, ya que solo podía ingresar una persona de sexo femenino para que la acompañara.
                           Estas medidas solo representan barreras culturales sobre la distribución de roles entre varones y mujeres que se resisten a estos tiempos donde las responsabilidades familiares se comparten de manera equitativa entre los miembros de la pareja.
                           Las madres tienen el derecho de decidir libremente si desean estar acompañadas por su pareja, algún familiar o persona importante para ella que le brinde la contención y apoyo necesarios en el momento de parto
                           La presencia de un familiar durante el período de parto es sumamente necesaria como soporte emocional para la madre, pero también es un símbolo de la corresponsabilidad intrafamiliar en la crianza, educación y sociabilización de los niños.
                           En nuestro país la Ley 25673 “Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”, expresa entre sus objetivos:  “Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia”; “Disminuir la morbimortalidad materno-infantil”; “Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable”; “Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable”, los cuales concuerdan con el propósito del presente proyecto.

                         Por todo lo expuesto, es que solicito al Cuerpo la aprobación del presente proyecto en los términos que allí se establecen, a saber:


  
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º.-  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar en los establecimientos asistenciales del área de salud que se encuentren bajo la órbita de la Secretaría de Salud, el derecho de toda mujer a permanecer acompañada por un familiar o persona de su confianza en el trabajo de preparto, durante el parto y en el período de post-parto, en concordancia con la Ley 25673 “Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”

ARTICULO 2°.-  El Departamento Ejecutivo Municipal para garantizar este derecho deberá realizar, en forma gradual, las reformas organizativas y edilicias necesarias en los establecimientos de salud municipales actuales y los que se incorporen en el futuro, donde se asisten los partos.

ARTÍCULO 3°.-  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá instar a los establecimientos de salud privados donde se asisten a mujeres durante el parto para que adopten las medidas necesarias a los fines de garantizar el derecho de la mujer que se plasma en la presente ordenanza en concordancia con la Ley 25673 “Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”.

ARTÍCULO 4°.-  El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Salud deberá implementar jornadas y talleres de concientización para el personal responsable con el objetivo de difundir la nueva modalidad de atención y contención en el alumbramiento.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

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