Cada
vez cobra más importancia la problemática ambiental, en este sentido presenté
una iniciativa con el fin de crear la figura del Ombudsman Ambiental de la Ciudad de Río Cuarto, quien
será el encargado de llevar adelante el control y la gestión ambiental en el
ámbito de la municipalidad de la ciudad de Río Cuarto.
PROYECTO
DE ORDENANZA CREACIÓN DE LA FIGURA DE
OMBUDSMAN AMBIENTAL
Iniciador: Concejal Viviana Yawny
Partido Socialista en el Bloque Río
IV para Todos
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La problemática ambiental
ha ido cobrando una importancia cada vez mayor tanto como para este Concejo
como para el Departamento Ejecutivo Municipal. Esto refleja la creciente
preocupación que se expresa en los ciudadanos y que se muestra en el progresivo
número de organizaciones proteccionistas y ambientalistas preocupadas por
desarrollar sus propias acciones y colaborar con la gestión pública y privada.
Sin embargo corremos el
riesgo de que la normativa ambiental quede solo como un catálogo de buenas
intenciones si no contemplamos al mismo tiempo el necesario control para el
cumplimiento de las mismas. En este sentido es imprescindible abrir espacios a
los que los ciudadanos y las organizaciones sociales puedan recurrir en la
defensa de sus derechos.
Por otra parte, notamos
que la descoordinación de los esfuerzos nacionales,
provinciales y municipales en la ciudad torna ineficiente la gestión pública
conjunta; y merece la búsqueda de una instancia que trabaje para armonizar las
tareas de gestión y control de la problemática del Medio Ambiente.
Hasta hoy, nuestro
municipio no cuenta con una instancia institucional que jerarquice esta
problemática y coordine las distintas acciones del municipio en el área.
La figura del Defensor
del Pueblo u Ombudsman ha sido experimentado con éxito en la defensa general de
los Derechos y Garantías de los ciudadanos frente a las acciones u omisiones de
la administración pública y también como forma de controlar la gestión
sectorizada del estado o incluso de empresas privadas.
Con la aprobación de este proyecto Río Cuarto
se pondrá a la vanguardia de la
Defensa de los Derechos de los Ciudadanos en materia
ambiental; nos permitirá sistematizar la información ambiental necesaria para
una mas racional toma de decisiones; nos dará la posibilidad de contar con una
instancia de asesoramiento, control y gestión mas eficiente y coordinar los
esfuerzos de las distintas instancias de la Administración Pública.
Por todo lo expuesto es
que solicito a mis pares la aprobación
del presente proyecto de Ordenanza a saber:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
RÍO CUARTO
SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1º: Creación. Créase en el ámbito del Concejo Deliberante de la ciudad
de Río Cuarto la figura del Ombudsman Ambiental de la Ciudad de Río Cuarto.
Artículo 2º:
Función.
El Ombudsman
Ambiental será el encargado de llevar adelante el control y la gestión
ambiental en el ámbito de la municipalidad de la ciudad de Río Cuarto.
Artículo 3º:
Duración y designación.
El Ombudsman
durará 4 (cuatro) años en el ejercicio de sus funciones y será designado por el
voto de los dos tercios de los concejales integrantes del Concejo Deliberante
de Río Cuarto, de una terna propuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Articulo 4º: Competencia. A los fines del
Art. 2 el Ombudsman Ambiental deberá:
a) Recepcionar y tramitar las denuncias de violación
de normas municipales, provinciales o nacionales, efectuadas por particulares u
organismos públicos.
b) Asesorar y proponer al Departamento Ejecutivo
Municipal y al Concejo Deliberante el dictado de normas y/o acciones a
implementar o recomendaciones relacionadas con la problemática de su
competencia.
d) Diseñar e implementar programas de Educación,
Información y Sensibilización de la Problemática Ambiental.
e) Efectuar, en conjunto con otras áreas del
municipio, el control del efectivo cumplimiento de las Ordenanzas y
Resoluciones vigentes en el ámbito material de su competencia.
f) Coordinar sus tareas y colaborar con los
organismos provinciales y nacionales que desarrollen acciones en el municipio.
g) Presentar anualmente al Concejo Deliberante un
informe sobre “EL ESTADO AMBIENTAL DE LA CIUDAD ”.
h) Coordinar su accionar con Organizaciones
Ambientales locales, nacionales o internacionales.
i) Efectuar tareas de consultoría Ambiental para
aquellas instituciones públicas o privadas que lo requieran.
Articulo 5º:
Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
Viviana
Yawny
Concejal
Partido
Socialista
Bloque
Río Cuarto para Todos
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