En la sesión pasada del Concejo Deliberante presenté un proyecto
que intenta generar cambios en las malas conductas viales, a través de la
posibilidad que van a tener los que cometan infracciones relacionadas con el no
uso del casco mientras se conducen en moto, de acceder al pago voluntario de la
multa que será del 20% del mínimo de la sanción, siempre que acrediten haber
realizado un curso de concientización vial previamente, el que será dictado por
el área de tránsito en oficinas del Edecom por personal idóneo en la materia.
Se pretende generar conciencia y la adopción de buenas conductas
viales que preservan la vida del que conduce, de los transportados y de
terceros a través del incentivo que puede significar una quita de hasta el 80%
del importe de la multa si el infractor realiza el curso.
Sigo convencida de que la prevención y la concientización son
los métodos más efectivos, está demostrado que la gran mayoría ni siquiera paga
la multa por no uso del casco y cuyo mínimo asciende a $4.000.
Llenándose los depósitos del Edecom de motos secuestradas y no
cumpliendo con el objetivo que debiera tener toda política pública de cuidado
de la vida.
Acompaño el proyecto con los fundamentos y los cambios que se
realizarán al código de faltas.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Nuestro principal objetivo es el de preservar la vida de
los conductores y sus acompañantes, para ello se viene trabajando desde hace
mucho tiempo en las campañas de concientización, pero lamentablemente seguimos
teniendo malas conductas viales que ponen en riesgo permanente la integridad
física de los que se transportan y de terceros. En nuestro Código de Faltas
aplicamos severas multas al sancionar las infracciones cometidas por el no uso
del casco reglamentario al momento de conducir una motocicleta y por
transportar en ellas más de un acompañante o menores de diez años.
La realidad indica que las infracciones se suceden
permanentemente y sólo logramos que los depósitos del Edecom, propios y
alquilados, se encuentren colmados de motocicletas por la retención de las
mismos hasta la acreditación del pago de la multa, que al ser tan elevada, a
razón de 10UM a 30UM por no usar casco, y de 5UM a 15UM por transportar más de
un acompañante o menores, no son abonadas, dejando como resultado una política
de concientización que no surtió efecto y una sanción nunca efectivamente
aplicada porque el valor de la misma se torna impagable si se la compara con la
entrega en la primer cuota que puede hacerse para retirar una nueva
motocicleta.
Reiterando nuestro convencimiento de que el estado debe
hacer prevalecer la vida y el cuidado por la misma a través de la
concientización que lleva la adopción de buenas conductas viales, y a modo de
incentivar la realización de cursos de seguridad vial para la efectiva toma de
conciencia, es que consideramos que debería modificarse el Código de Faltas e
incorporar la posibilidad del pago voluntario ante el primer hecho de
infracción cometido en los casos descritos, reduciendo el monto al 20% del
valor de la multa siempre que se acredite con constancia expresa la realización
de un curso de seguridad vial que deberá ser brindado por personal idóneo en el
área de tránsito del Edecom y en horarios flexibles, dentro de los quince días
de cometida la infracción.
Por todo lo expuesto, propongo el siguiente proyecto de
Ordenanza y dado la importancia del mismo es que solicito al Cuerpo el urgente
tratamiento y la aprobación del presente proyecto de Ordenanza, en los términos
que allí se establecen, a saber:
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE RÍO CUARTO,
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1º.-
Modifíquese la Ordenanza Nº 268/85 “Código de Faltas de la Ciudad de
Río Cuarto”, en el Capítulo
II Bis - De los pagos voluntarios – Procedencia – incorporando un último
párrafo al Artículo 33ºbis, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 33º
bis.- Todo infractor o responsable de una infracción cometida podrá optar por
el pago voluntario de la multa correspondiente. El pago a que se refiere el párrafo
precedente consistirá en el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de la sanción
correspondiente para la infracción o infracciones de que se trate. Para el caso
de multas por infracción a los artículos 42° y 42° bis del presente Código de
Faltas, el pago voluntario consistirá en un noventa por ciento (90%) del mínimo
de la sanción correspondiente para la infracción o infracciones determinada. El
pago voluntario deberá efectuarse con anterioridad al vencimiento de la primera
citación de comparendo que se realice por el Fiscal Administrativo
Contravencional en los términos del artículo 28° de la Ordenanza N° 155/96
(Orgánica de los Tribunales Administrativos Municipales).
Para el caso de
multas por infracción a los artículos 102° y 102° ter del presente Código de
Faltas, el pago voluntario consistirá en un veinte por ciento (20%) del mínimo
de la sanción correspondiente para la infracción o infracciones determinada;
previa acreditación de la realización del curso de seguridad vial dictado por
el área de tránsito de la Municipalidad dentro de los quince (15) días de la
fecha de la infracción cometida.
ARTICULO 2º.- Modificase el
inciso C), del artículo 33º ter, Capítulo II Bis - De los pagos voluntarios –
Improcedencia de la Ordenanza Nº 268/85 “Código de Faltas de la
Ciudad de Río Cuarto”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Cuando a la
infracción o infracciones correspondan las sanciones contenidas en los
artículos 87°, 96° y 132° de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º.- Establecese
que los Cursos de Seguridad Vial, previstos como sanciones en el Código de
Faltas, de acuerdo al art.12 inc.b) de la Ordenanza 268/85, deberán ser
dictados por personal capacitado en materia vial en el área de tránsito del
Edecom en horarios por la mañana y por la tarde.
ARTICULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, regístrese y archívese.
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