Constituyendo el mismo una condición imprescindible para el logro de la plena ciudadanía de todas las personas.
FUNDAMENTOS
Sr.
Presidente:
Largo ha sido el camino recorrido y larga
ha sido la lucha emprendida por las mujeres argentinas para la obtención
de sus derechos cívicos y políticos.
Hoy no basta con proclamar la igualdad y la
no discriminación, hoy es necesario reconocer que no es posible conseguir la
igualdad entre el status social del hombre y de la mujer prohibiendo solamente
los tratos discriminatorios. Entendemos que si se quiere corregir la diferencia
que hoy existe, es necesario a corto plazo, proporcionar ventajas en
determinados campos a quienes están subrepresentados. Para ello, en el campo
político, las medidas temporales de acción positiva – consagradas
constitucionalmente – como el cupo en los cuerpos legislativos, han sido el
instrumento que hasta ahora ha dado los mejores resultados para lograr cambios
en el corto plazo, pero se ha demostrado insuficiente para concretar efectivas
condiciones de igualdad.
Alcanzar la paridad de género,
tiene incidencias directas y positivas en la representatividad. La actual
asimetría en la representación de los
géneros, constituye un déficit que socava la legitimidad de la democracia,
haciendo de lo representativo un enunciado sin contenido coherente.
En nuestra
ciudad en el año 2003 dimos un gran paso al establecer como regla general, el
principio de participación equivalente de géneros, pero ello se logró sólo para
la elección de candidatos a ocupar cargos representativos de elección directa
en los órganos colegiados de gobierno y control previstos en la Carta Orgánica
Municipal; consideramos que la democracia debe ser plural y debe abrir cauces para el ejercicio de la
ciudadanía plena de las mujeres dada su histórica negación y debe expresarse en
la concreción de derechos individuales y colectivos, y justamente ello implica
equiparar la participación de los géneros en TODOS los ámbitos de decisión, lo
que incluye a los cargos representativos en las Secretarías, Subsecretarías,
Direcciones y Sindicaturas dependientes del Poder Ejecutivo Municipal y
previstos en la Carta
Orgánica Municipal y en el Organigrama Funcional de cada
gestión de gobierno.
Sr.
Presidente, a más de 20 años de la sanción del Cupo femenino y a más de 60 años
de la Ley de Sufragio
femenino, es mucho lo que se ha logrado a través del trabajo comprometido
y responsable de miles de mujeres y hombres en nuestro país en pos de la
obtención de más derechos civiles y políticos y hoy estamos resueltos a aplicar
los principios enunciados en la “Declaración sobre la eliminación de la
discriminación contra la mujer” y para ello a adoptar medidas necesarias a fin
de garantizar la participación de mujeres y varones en todas las instancias del
estado municipal en todas sus formas y manifestaciones porque estamos
convencidos de que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en
igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo
pleno y completo de un país, en este caso comenzando por nuestro lugar en el
mundo, de nuestra ciudad.
Sr Presidente, ya en el 2007 la Décima Conferencia
Regional sobre la Mujer
de América Latina y el caribe de la
CEPAL , en el documento conocido como “Consenso de Quito” los
países se comprometieron a adoptar medidas para impulsar la participación
política de las mujeres y en su punto ii) se estableció: “adoptar todas las
medidas de acción positiva y todos los mecanismos necesarios, incluidas las
reformas legislativas necesarias y las asignaciones presupuestarias, para
garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación
política con el fin de alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal…”
Por todo ello, Sr.
Presidente, y porque No basta proclamar la igualdad y la no discriminación y
porque su efectiva concreción exige la implementación de medidas de acción
positiva en todos los ámbitos y niveles, es que solicitamos al cuerpo la
aprobación del siguiente proyecto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Establécese
como regla general, el principio de participación equivalente de géneros para
ocupar cargos representativos en las Secretarías, Sub Secretarías, Direcciones
y Sindicaturas dependientes del Poder Ejecutivo Municipal y previstos en la Carta Orgánica
Municipal y en el Organigrama Funcional de cada gestión de gobierno.
ARTICULO 2º.- El
Intendente al determinar la composición del gabinete municipal y el Concejo
Deliberante al ratificar los Directores y Síndicos no podrán apartarse del
principio general establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 3º.- Comuníquese,
publíquese, regístrese y archívese.
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