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VOTO MUNICIPAL A LOS 16 AÑOS

La concejal Viviana Yawny ha presentado un proyecto de Ordenanza mediante el cual se pretende reformar por enmienda nuestra Carta Orgánica Municipal para que los jóvenes de 16 y 17 años estén incluidos en el Cuerpo Electoral, para las próximas elecciones municipales

FUNDAMENTOS
 Es importante destacar que el presente proyecto tuvo su origen hace más de tres años cuando, a principios de 2009, junto a integrantes del área de la juventud de la Municipalidad de Río Cuarto comenzamos a desarrollar la idea de generar acciones tendientes a ampliar los derechos políticos de los jóvenes de la mano de convenciones internacionales como la “Convención de los Derechos del Niño” cuando consagra el derecho a participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernen y en aquellos que tengan interés y como la “Convención Iberoamericana de Derecho de los Jóvenes” cuando establece que los jóvenes tienen derecho a la participación política.
En los últimos años algunas ciudades, como Córdoba, Colonia Caroya y Zapala, han generado normativas que permiten a los jóvenes de 16 y17 años participar del acto eleccionario cuando se trata de elegir autoridades municipales.
Nos parece propicio presentar este proyecto en este momento, nos parece que éste es el momento adecuado, cuando este tema se está instalando  y aún más luego de recibir las opiniones y consideraciones alrededor del voto a los 16 años vertidos por ciudadanos, muchos jóvenes, e instituciones de nuestra ciudad, en la audiencia pública llevada adelante en el Concejo Deliberante.
La propuesta, que deriva en una reforma de la Carta Orgánica y del Código Electoral, planteada en este proyecto tiene como objetivo ampliar las posibilidades, a través del derecho al voto, de los jóvenes de 16 y 17 años  de expresar su opinión en cuanto al modelo de ciudad que quieren al momento de poder elegir a sus representantes; son los jóvenes quienes también utilizan el espacio público a diario, los servicios que el municipio provee, y deberían poder decidir libremente sobre lo que se hace con parte del presupuesto municipal a través del “presupuesto participativo joven”.
Los jóvenes son el futuro, pero sobre todo hoy son el presente, por ello además de la habilitación para votar a los menores de 18 años, debemos generar una agenda de cuestiones propiamente de las y los jóvenes, que se traduzca en más y mejores políticas públicas que incluyan las demandas juveniles, que profundice la formación cívica de los jóvenes y que esto derive en motivaciones para que tengan una mayor preocupación por la ciudad que desean, las instituciones públicas y su funcionamiento, y se sientan incentivados para ejercer una mayor y activa participación.
Debemos recordar también que estos jóvenes, de sancionarse la ley nacional en unos años estarían votando para presidente o para legisladores nacionales, en este caso debemos permitir que estos jóvenes tengan la posibilidad  como ciudadanos de participar en la elección para intendente y concejales.
 Recordemos que debates como este no son algo nuevo, ya desde finales del siglo XIX en nuestro país se consideraban incapaces a las mujeres y no se les permitía votar, muchos años tuvieron que pasar, muchos proyectos durmieron en cajones por largo tiempo, ojalá no suceda lo mismo ahora.
Hoy se escuchan voces en contra de una mayor participación ciudadana de los jóvenes de 16 y 17 años donde los tildan de inmaduros y desinformados cuando en realidad está demostrado que los jóvenes de esta edad trabajan, en la mayoría de los casos en condiciones indignas, son madres y padres de familia, estudian, aportan económicamente a sus familias y pueden ir presos en cárceles comunes y sin garantías procesales constitucionales y lejos de los nuevos paradigmas vertidos en la Convención de los derechos del niño.
Mucho ruido ha generado en este último tiempo habilitar a los jóvenes a partir de los 16 años a ejercer el derecho al voto, no se trata de un tema nuevo ni aislado en nuestro país, como concejales debemos asumirlo, adoptarlo, adaptarlo y efectuar las reformas necesarias y dictar la normativa adecuada para garantizar el acceso al voto en las elecciones municipales de nuestros jóvenes a partir de los 16 años, porque suma, porque es bueno y positivo para la sociedad que anhelamos, porque se trata de generar derechos, de ampliar derechos, de generar medidas para incentivar a los jóvenes a la participación; porque debemos entender que los jóvenes no son solo el futuro de nuestro país, sino el presente, están aquí y ahora y tienen mucho para aportar a la construcción colectiva.
Por todo lo expuesto dejamos a consideración de este Concejo Deliberante los siguientes proyectos de ordenanza esperando contar con su aprobación,

Sr. Presidente:
Se plantea ante este Concejo la reforma parcial por enmienda de la Carta Orgánica Municipal en el artículo 185 correspondiente al Capitulo 1 -Cuerpo Electoral Padrones- del Titulo 1 –Régimen Electoral- de la sección 1 –Participación Política- de la tercera parte de la Carta Orgánica Municipal denominada Formas de Participación
Todo conforme al Articulo 52 del Titulo II –Reforma por Enmienda- de la Sección III –Reforma de la Carta Orgánica- de la Primera parte de la Carta Orgánica Municipal –Declaraciones y Políticas Especiales-
Esto en base a los fundamentos planteados con anterioridad:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo 1º.- Reformase por enmienda, conforme con lo establecido en el Articulo 52 de la Carta Orgánica Municipal, el inc.1° del artículo 185 de la misma, el que quedando de la siguiente manera:
1.      “De los argentinos mayores de dieciséis (16) años, con domicilio en el Municipio registrado en el documento que acredite su identidad.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Sr. Presidente:
                        A continuación presentamos un proyecto de Ordenanza con el fin de modificar la Ordenanza 1532/07 –Código Electoral Municipal- para que se adapte al proyecto presentado anteriormente sobre la reforma parcial por enmienda de la Carta Orgánica Municipal:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo 1º.- Modificase el artículo N° 4 de la Ordenanza 1532/07 –Código Electoral Municipal-  quedando redactado de la siguiente manera:

Articulo 4º.- Son electores a los fines de esta Ordenanza los residentes de la ciudad de Río Cuarto mayores de 16 años que no posean ninguna de las inhabilitaciones previstas en el Código Electoral Nacional y los extranjeros que estén inscriptos en el Padrón Cívico Municipal y que tengan dos (2) años de residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción en el padrón cívico municipal, y que reúnan los requisitos exigidos por el Artículo 185 inciso 2 de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

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