FUNDAMENTOS
Es importante destacar que el presente
proyecto tuvo su origen hace más de tres años cuando, a principios de 2009,
junto a integrantes del área de la juventud de la Municipalidad de Río
Cuarto comenzamos a desarrollar la idea de generar acciones tendientes a
ampliar los derechos políticos de los jóvenes de la mano de convenciones
internacionales como la “Convención de los Derechos del Niño” cuando consagra
el derecho a participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les
conciernen y en aquellos que tengan interés y como la “Convención
Iberoamericana de Derecho de los Jóvenes” cuando establece que los jóvenes
tienen derecho a la participación política.
En los
últimos años algunas ciudades, como Córdoba, Colonia Caroya y Zapala, han
generado normativas que permiten a los jóvenes de 16 y17 años participar del
acto eleccionario cuando se trata de elegir autoridades municipales.
Nos
parece propicio presentar este proyecto en este momento, nos parece que éste es
el momento adecuado, cuando este tema se está instalando y aún más luego de recibir las opiniones y
consideraciones alrededor del voto a los 16 años vertidos por ciudadanos,
muchos jóvenes, e instituciones de nuestra ciudad, en la audiencia pública
llevada adelante en el Concejo Deliberante.
La propuesta,
que deriva en una reforma de la Carta
Orgánica y del Código Electoral, planteada en este proyecto
tiene como objetivo ampliar las posibilidades, a través del derecho al voto, de
los jóvenes de 16 y 17 años de expresar
su opinión en cuanto al modelo de ciudad que quieren al momento de poder elegir
a sus representantes; son los jóvenes quienes también utilizan el espacio
público a diario, los servicios que el municipio provee, y deberían poder
decidir libremente sobre lo que se hace con parte del presupuesto municipal a
través del “presupuesto participativo joven”.
Los
jóvenes son el futuro, pero sobre todo hoy son el presente, por ello además de
la habilitación para votar a los menores de 18 años, debemos generar una agenda
de cuestiones propiamente de las y los jóvenes, que se traduzca en más y
mejores políticas públicas que incluyan las demandas juveniles, que profundice
la formación cívica de los jóvenes y que esto derive en motivaciones para que
tengan una mayor preocupación por la ciudad que desean, las instituciones
públicas y su funcionamiento, y se sientan incentivados para ejercer una mayor y
activa participación.
Debemos
recordar también que estos jóvenes, de sancionarse la ley nacional en unos años
estarían votando para presidente o para legisladores nacionales, en este caso debemos
permitir que estos jóvenes tengan la posibilidad como ciudadanos de participar en la elección
para intendente y concejales.
Recordemos que debates como este no son algo
nuevo, ya desde finales del siglo XIX en nuestro país se consideraban incapaces
a las mujeres y no se les permitía votar, muchos años tuvieron que pasar,
muchos proyectos durmieron en cajones por largo tiempo, ojalá no suceda lo
mismo ahora.
Hoy se
escuchan voces en contra de una mayor participación ciudadana de los jóvenes de
16 y 17 años donde los tildan de inmaduros y desinformados cuando en realidad
está demostrado que los jóvenes de esta edad trabajan, en la mayoría de los
casos en condiciones indignas, son madres y padres de familia, estudian,
aportan económicamente a sus familias y pueden ir presos en cárceles comunes y
sin garantías procesales constitucionales y lejos de los nuevos paradigmas
vertidos en la Convención
de los derechos del niño.
Mucho
ruido ha generado en este último tiempo habilitar a los jóvenes a partir de los
16 años a ejercer el derecho al voto, no se trata de un tema nuevo ni aislado
en nuestro país, como concejales debemos asumirlo, adoptarlo, adaptarlo y
efectuar las reformas necesarias y dictar la normativa adecuada para garantizar
el acceso al voto en las elecciones municipales de nuestros jóvenes a partir de
los 16 años, porque suma, porque es bueno y positivo para la sociedad que anhelamos,
porque se trata de generar derechos, de ampliar derechos, de generar medidas
para incentivar a los jóvenes a la participación; porque debemos entender que los jóvenes no son
solo el futuro de nuestro país, sino el presente, están aquí y ahora y tienen
mucho para aportar a la construcción colectiva.
Por
todo lo expuesto dejamos a consideración de este Concejo Deliberante los
siguientes proyectos de ordenanza esperando contar con su aprobación,
Sr. Presidente:
Se plantea ante este Concejo
la reforma parcial por enmienda de la Carta Orgánica Municipal en el artículo 185
correspondiente al Capitulo 1 -Cuerpo Electoral Padrones- del Titulo 1 –Régimen
Electoral- de la sección 1 –Participación Política- de la tercera parte de la Carta Orgánica
Municipal denominada Formas de Participación
Todo conforme al
Articulo 52 del Titulo II –Reforma por Enmienda- de la Sección III –Reforma
de la Carta Orgánica-
de la Primera
parte de la Carta
Orgánica Municipal –Declaraciones y Políticas Especiales-
Esto en base a los
fundamentos planteados con anterioridad:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE RÍO CUARTO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo
1º.- Reformase por enmienda, conforme con lo establecido en el
Articulo 52 de la Carta
Orgánica Municipal, el inc.1° del artículo 185 de la misma,
el que quedando de la siguiente manera:
1.
“De los argentinos mayores de dieciséis (16) años, con
domicilio en el Municipio registrado en el documento que acredite su identidad.
Artículo 2º.-
Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Sr.
Presidente:
A continuación presentamos un proyecto de
Ordenanza con el fin de modificar la Ordenanza 1532/07 –Código Electoral Municipal-
para que se adapte al proyecto presentado anteriormente sobre la reforma
parcial por enmienda de la
Carta Orgánica Municipal:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE RÍO CUARTO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo
1º.- Modificase el artículo
N° 4 de la Ordenanza
1532/07 –Código Electoral Municipal-
quedando redactado de la siguiente manera:
“Articulo 4º.- Son electores a los fines de esta Ordenanza
los residentes de la ciudad de Río Cuarto mayores de 16 años que no posean
ninguna de las inhabilitaciones previstas en el Código Electoral Nacional y los extranjeros que estén inscriptos en
el Padrón Cívico Municipal y que tengan dos (2) años de residencia continua e
inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción en el padrón cívico
municipal, y que reúnan los requisitos exigidos por el Artículo 185 inciso 2 de
la Carta Orgánica
Municipal.
Artículo 2º.- Comuníquese,
publíquese, regístrese y archívese.
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