Actualmente los aparatos cinemómetros
o de “foto-multas” en la ciudad de Río Cuarto no cumplen el objetivo de reducir
la cantidad de accidentes ni ordenar el tránsito, parece que el único fin es
meramente recaudatorio sin aportar solución a los problemas de fondo.
Ante esta situación propongo el
siguiente proyecto para el reemplazo de estos aparatos por otros dispositivos
retardadores de velocidad.
Sr. Presidente:
Actualmente nuestra ciudad cuenta en distintos
lugares con cinemómetros que realizan “fotomultas” a los vehículos que superan
la velocidad máxima permitida.
También se observa que
muchos de estos dispositivos se encuentran “ocultos”, de manera que resulta muy
difícil ser observados por los conductores, con lo cual solo sirven para multar
a las personas, cuando su objetivo debería ser el de hacer respetar una
velocidad y evitar accidentes por exceder las máximas permitidas.
Ejemplos de esta
práctica encontramos en diversas calles de nuestra ciudad, donde observamos que
el sistema de control no es visible y por estos días se ha transformado en un
cazabobos.
En el sentido expuesto,
transcribo parte de un comunicado del Dr. Manuel F. Keumurdji, Subgerente de
Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional de Vialidad:
“…Son
demostrativos los datos vertidos en aquella nota, cotejado el incremento del
indebido uso de radares ocultos, éstos últimos no ha mejorado la disminución de
los niveles de accidentes, sino por el contrario, en iguales períodos se han
incrementado las víctimas fatales y las otras.
Es evidente que de la mano de la educación se encuentra el control como forma de acreditar el aprendizaje, esa era una deuda pendiente del ESTADO y de los ciudadanos.
Es evidente que de la mano de la educación se encuentra el control como forma de acreditar el aprendizaje, esa era una deuda pendiente del ESTADO y de los ciudadanos.
Queda
demostrado que la falta de control incrementa los desajustes de las conductas
de los automovilistas y lo más triste es que evidenciaba falta de interés en
esa problemática, salvo por la desmedida publicidad de las atrocidades que se
cometen.
De la experiencia de observar múltiples consultas de ciudadanos que fueron sometidos a la imposición de fotomultas, surgió que, luego de ser bombardeados con notificaciones que a medida que se reiteraban crecían en monto en proporción geométrica, se veían expuestos a procesos administrativos y judiciales y terminaban pagando o adhiriendo a planes de cuotas cuyo objetivo es la recaudación. La enseñanza que tienen los coloca muy lejos de internalizar en sus mentes la conciencia de infractores (sin perjuicio que las velocidades son medidas con aparatos que sólo los que lo usan saben qué valor tienen sus mediciones; ubicados en forma oculta; con notificaciones que no son fehacientes y originan la rebeldía de los presuntos infractores en los procesos contravencionales; que surgen de colocación de carteles de máxima impuestos por jurisdicciones locales; que ni siquiera ajustan su conducta a sus propias normativas).
Dichos ciudadanos consideran que son sometidos injustamente y juzgados sin ser escuchados. Eso no educa.”
De la experiencia de observar múltiples consultas de ciudadanos que fueron sometidos a la imposición de fotomultas, surgió que, luego de ser bombardeados con notificaciones que a medida que se reiteraban crecían en monto en proporción geométrica, se veían expuestos a procesos administrativos y judiciales y terminaban pagando o adhiriendo a planes de cuotas cuyo objetivo es la recaudación. La enseñanza que tienen los coloca muy lejos de internalizar en sus mentes la conciencia de infractores (sin perjuicio que las velocidades son medidas con aparatos que sólo los que lo usan saben qué valor tienen sus mediciones; ubicados en forma oculta; con notificaciones que no son fehacientes y originan la rebeldía de los presuntos infractores en los procesos contravencionales; que surgen de colocación de carteles de máxima impuestos por jurisdicciones locales; que ni siquiera ajustan su conducta a sus propias normativas).
Dichos ciudadanos consideran que son sometidos injustamente y juzgados sin ser escuchados. Eso no educa.”
De este modo queda
demostrado que la colocación de estos aparatos en la ciudad de Río Cuarto no
tiene el objetivo de reducir la cantidad de accidentes ni ordenar el tránsito,
sino que persigue un fin meramente recaudatorio sin aportar solución a los
problemas de fondo.
Por otra parte, pero
relacionado íntimamente con el tema de los límites de velocidad, dado el
crecimiento normal de la ciudad han quedado desactualizadas la denominaciones
de las vías de tránsito en su interior por lo que existen “calles” que en el
presente deberían ser consideradas como avenidas por lo cual sugiero a la
comisión de transporte adecuar las denominaciones de acuerdo a la realidad
actual.
Para terminar planteo la
modificación de los artículos que hacen referencia a “cinemómetros fijos” en
las Ordenanzas 268/85 “Código de Faltas de la ciudad de Río Cuarto” y 155/96
“Organización y Funcionamiento de los Tribunales Administrativos Municipales de
la Ciudad de Río Cuarto”, para evitar una nueva instalación de estos equipos en
el futuro.
En el sentido planteado
es que solicito al Cuerpo la aprobación de los presentes proyectos de
Resolución y Ordenanza, en los términos que allí se establecen, a saber:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO,
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo
Municipal la eliminación de cinemómetros fijos en las calles y avenidas de la
ciudad de Río Cuarto y su reemplazo por otros sistemas retardadores de
velocidad.
ARTICULO
2°.- Encomendar a la comisión de transporte
analizar la colocación de retardadores de velocidad o semáforos en los lugares
donde se encontraban los cinemómetros.
ARTICULO
3°.- Encomendar a la comisión de transporte
analizar y adecuar la denominación de avenidas y calles de nuestra ciudad de
acuerdo con las características que han adoptado en la actualidad.
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese,
publíquese, regístrese y archívese.
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO
1°.- Modifícase el
artículo 110 de la Ordenanza Nº 268/85 - Código de Faltas de la ciudad de Río
Cuarto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 110- El que condujera
a velocidad peligrosa y cuando ésta sea detectada por radares móviles será
sancionada con multa según el siguiente detalle:
a) Hasta 50 Km. /Hora en calles:
1 a 3 UM
b) Hasta 70 Km. /Hora en
avenidas: 3 a 5 UM
c) De 70 a 90 Km. /Hora en
calles o avenidas: 5 a 8 UM
d) De 90 a 110 Km. /Hora en
calles o avenidas: 9 a 15 UM
e) Más de 110 Km /Hora en calles
o avenidas: 20 a 40 UM
El Juez Administrativos
Municipal competente en materia de Faltas y Contravenciones podrá disponer,
además, inhabilitaciones para conducir desde sesenta (60) días hasta dos (2)
años.”
ARTÍCULO
2°.- Modifícase el
artículo 25º BIS, de la Ordenanza Nº 155/96 –
Organización y Funcionamiento de los Tribunales Administrativos
Municipales de la Ciudad de Río Cuarto, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 25º BIS.- Las faltas
de tránsito podrán comprobarse a través de medios electrónicos consistentes en
sistemas de capturas de infracciones
asociadas a semáforos (violación de luz roja e invasión de senda peatonal) como
así también controles de violaciones de velocidades máximas por medio de
radares móviles, aprobados y homologados por la autoridad competente en la
materia”
ARTÍCULO
3°.- Modifícase el
inciso b), del artículo 26º BIS, de la Ordenanza Nº 155/96 – Organización y Funcionamiento de los
Tribunales Administrativos Municipales de la Ciudad de Río Cuarto, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“b) En el caso de capturas de
infracciones por excesos de velocidades máximas por medio de radares móviles el
acta deberá contener una (1) imagen del vehículo en infracción. En ningún caso
podrán emitirse imágenes donde se puedan identificar a sus ocupantes.”
ARTÍCULO
4°.- Derógase la
Ordenanza Nº 1340/11, y cualquier otra disposición que se oponga a lo
establecido precedentemente.
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese,
publíquese, regístrese y archívese.
0 comentarios:
Publicar un comentario