La Concejal Viviana Yawny ha presentado un proyecto por medio del cual se procederá al relevamiento y construcción de bicisendas o ciclovías con lo cual se pretende fomentar el uso de vehículos livianos sin motor como son las bicicletas, por ser un transporte no contaminante y económico y que, por otro lado, ayuda a la salud física de los que la utilizan. Y al mismo tiempo garantizar un desplazamiento seguro de las personas que utilizan bicicletas como medio de transporte, o por cuestiones de salud o recreación.
PROYECTO ORDENANZA CONSTRUCCION Y RELEVAMIENTO DE CICLOVIAS Y BICISENDAS
Iniciador: Concejal Viviana Yawny
Partido Socialista en el Bloque Río IV para Todos
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Este proyecto tiene por finalidad fomentar el uso de vehículos livianos sin motor como son las bicicletas, por ser un transporte no contaminante y económico y que, por otro lado, ayuda a la salud física de los que la utilizan.
Las características de nuestra ciudad como son las calles angostas y la gran cantidad de vehículos que están en circulación hacen dificultoso y en algunas oportunidades peligroso el tránsito de ciclistas.
Lo que con este proyecto propongo es garantizar un desplazamiento seguro de las personas que utilizan bicicletas como medio de transporte, o por cuestiones de salud o recreación y al mismo tiempo considerar un reordenamiento urbano y disminuir de alguna manera el número de vehículos en circulación.
Creo conveniente para la seguridad, salud y comodidad del vecino de Río Cuarto que utiliza este tipo de vehículos ya sea como medio de transporte o recreación se le brinde la infraestructura necesaria para su comodidad y seguridad y es por ello que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CUARTO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Dispóngase el inmediato relevamiento del estado de las bicisendas existentes en la ciudad y procédase, cuando lo ameriten, a su reparación y acondicionamiento.
Artículo 2º: Procédase a la construcción de bicisendas o ciclovías, según corresponda, en las zonas demarcadas en el plano que se adjunta como ANEXO 1 (Ruta A005, Ruta Nacional 36 y Ruta Nacional 8)
Artículo 3º: Instrúyase a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Río Cuarto para que, a los fines del cumplimiento del articulo anterior gestione los fondos y los aportes necesarios ante la Secretaria de Deportes de la Nación.
Artículo 4º: Tanto el relevamiento como la construcción de bicisendas y ciclovías estarán a cargo de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Río Cuarto.
Artículo 5º: Dispóngase que todos los proyectos de ampliación de calzada de calles o avenidas dentro de la ciudad contemplen un espacio dedicado a bicisendas.
Artículo 6º: A los fines de esta Ordenanza se entiende por:
Bicisendas: carriles trazados sobre las calles y avenidas, integrados a la mismas y para uso exclusivo de bicicletas.
Ciclovías: carriles para la circulación exclusiva de bicicletas que se encuentren totalmente separados de los carriles para uso de automotores.
Articulo 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
VIVIANA YAWNY
CONCEJAL
PARTIDO SOCIALISTA
BLOQUE RIO IV PARA TODOS
0 comentarios:
Publicar un comentario