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Protección contra telemarketing

La Concejal Viviana Yawny presento un proyecto de Ordenanza por el cual se crea un “Registro para protección del usuario de servicio de telefonía” para la protección para los usuarios de servicios telefónicos contra los abusos en los procedimientos de contacto realizados con fines comerciales utilizada por empresas y negocios para efectuar la difusión, propaganda o venta de productos y/o servicios mediante las llamadas telefónicas o los mensajes de texto a los usuarios de telefonía.

Con este proyecto se pretende poner a disposición de los usuarios una herramienta para que puedan defenderse de esta intromisión a la privacidad, prohibiendo este tipo de llamadas o envío de mensajes de texto a todas aquellas personas que manifiesten su voluntad de no querer ser contactadas, mediante su incorporación al Registro


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente

Ha tomado fuerza en los últimos años una práctica comercial utilizada por empresas y negocios para efectuar la difusión, propaganda o venta de productos y/o servicios mediante las llamadas telefónicas o los mensajes de texto a los usuarios de telefonía, que a rigor de verdad, se han transformado en víctimas de esta metodología impuesta.
Los organismos que atienden la Defensa de los Consumidores reciben gran cantidad de reclamos en contra de este sistema que se convierte en una molestia por el grado de abuso en los procedimientos de contacto, ya que no respetan horarios ni la propia voluntad del titular de la línea a la que se contacta, que posiblemente no desea adquirir los bienes y servicios ofrecidos o informarse sobre las promociones, incluso este método de comercialización en numerosos casos deviene en engañosa, tenemos los ejemplos de los premios que se ofrecen o los descuentos que luego no se concretan, hablamos de un método que resulta simple y relativamente más barato para las empresas en comparación con otros medios alternativos como la publicidad gráfica o televisiva.
Con este proyecto pretendemos poner a disposición de los usuarios una herramienta para que puedan defenderse de esta intromisión no sólo a su privacidad sino a sus derechos amparados por la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, prohibiendo este tipo de llamadas o envío de mensajes de texto a todas aquellas personas que manifiesten su voluntad de no querer ser contactadas, mediante su incorporación a un Registro que se crea a tales efectos y cuya nómina de inscriptos será elevada a las empresas prestatarias de este tipo de servicios para que arbitren los mecanismos de los que disponen para que esas líneas telefónicas no estén disponibles para las llamadas de “telemarketing”.
Este tipo de regulaciones cuenta con antecedentes en las ciudades de Buenos Aires, Rosario y en la Provincia de Santa Fe, incluso en el Congreso Nacional en la Cámara de Diputados se encuentra en discusión en las Comisiones de Comunicaciones e Informática; Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia un proyecto que pretende prohibir la difusión, propaganda y prestación de servicios de contenidos dirigidos y emitidos a consumidores de telefonía celular.
Lo que nos motiva a presentar este proyecto - que ha sido impulsado también por el Centro de Estudios para el Desarrollo de Río Cuarto, y conversado con distintos organismos como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Río Cuarto, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, la oficina de Defensa del Consumidor de la ciudad de Rosario y el Coordinador Regional de la Defensoría del Pueblo de la Nación – creando una herramienta la protección del usuario de una línea telefónica, es esa situación de impotencia y desamparo en la que nos ubicamos como personas frente a las grandes empresas o corporaciones que nos invaden, nos molestan, nos quitan tiempo, nos generan en muchos casos situaciones de malestar y ante las cuales nos encontramos sin elementos para actuar concretamente con la única opción de acudir a organismos de Defensa del Consumidor, que en concreto tampoco cuentan con los recursos como para frenar este tipo de situaciones, lo que deriva en respuestas direccionadas a recurrir a la justicia, o a resignarse a seguir siendo objeto de estas prácticas a pesar de la voluntad contraria, o de no haber dado el consentimiento.
Creemos que este Registro debe funcionar en la Sede de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Río Cuarto, quien llevará adelante un Registro, donde se anotarán quienes no deseen recibir los llamados de “telemarketing”, la Defensoría informará a las empresas de telefonía quienes deberán eliminar esas líneas telefónicas de la disponibilidad de las telemarketers, a su vez ante el incumplimiento de estas disposiciones, la persona que encontrándose inscripta en dicho Registro reciba comunicaciones de este tipo no consentidas deberá efectuar la denuncia ante la Defensoría quien elevará los antecedentes a la Secretaría de Industria y Comercio de la Provincia de Córdoba, organismo que aplicará las sanciones de acuerdo a la normativa nacional vigente, la ley de Defensa del Consumidor, ley 24.240.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del siguiente proyecto de Ordenanza:


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Establécese un sistema de protección para los usuarios de servicios telefónicos contra los abusos en los procedimientos de contacto realizados con fines de promoción, publicidad o propuesta de acceso a bienes o servicios de cualquier naturaleza y por cualquier título que fuere, para lo cual crease el “Registro para protección del usuario de servicio de telefonía”.

ARTICULO 2°.- Prohíbese la difusión, propaganda, venta y prestación de productos y/o servicios dirigidos y emitidos a usuarios de telefonía fija y/o celular que se encuentren inscriptas en el “Registro para protección del usuario de servicio de telefonía”.

ARTICULO 3°.- Será Autoridad de Aplicación la Defensoría del Pueblo de Río Cuarto, quien deberá:
a) dictar las reglamentaciones que se deben observar para hacer operativo el “Registro para protección del usuario de servicio de telefonía”;
b) recepcionar las denuncias por incumplimiento a la presente Ordenanza y elevar los antecedentes a la Secretaría de Industria y Comercio de la Provincia de Córdoba, quien aplicará las sanciones de acuerdo a la ley nacional vigente;
c) asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los alcances de la presente y de los medios legales de que disponen para la defensa de sus derechos.

ARTICULO 4º.- Podrá inscribirse en el “Registro para protección del usuario de servicio de telefonía” cualquier persona titular de una línea telefónica fija o móvil, que manifieste su voluntad de no ser objeto de las llamadas denominadas de “telemarketing”.

ARTICULO 5º.- La inscripción se realizará en la sede de la Defensoría del Pueblo de Río Cuarto. El interesado deberá concurrir en forma personal y exhibir Documento Nacional de Identidad, última factura de la línea telefónica y autorización del titular o copia del contrato de alquiler, en caso de corresponder. De la misma manera podrá dar la baja en el “Registro para protección del usuario de servicio de telefonía”. Tanto el alta como la baja en dicho Registro serán trámites gratuitos.

ARTICULO 6.- La inscripción en el respectivo Registro no tendrá validez alguna:
a) si el usuario ha expresado su previo consentimiento en forma escrita a este tipo de comunicaciones o si se hubieran producido por alguna empresa u organización con la que el usuario tenga algún tipo de relación contractual;
b) cuando se trataren de llamadas de campañas de bien público, sean realizadas por empresas u organizaciones sin fines de lucro, o en nombre de éstas y no tengan objetivos comerciales o publicitarios;
c) cuando se trataren de comunicaciones de emergencia, campañas electorales dentro de los plazos admitidos o encuestadoras;
d) cuando este tipo de comunicaciones se hubieran consentido de manera previa e inequívoca.

ARTÍCULO 7º.- La autoridad de aplicación deberá elevar la nómina de inscriptos en el “Registro para protección del usuario de servicio de telefonía” a las empresas de telefonía fija y móvil para que las mismas arbitren los mecanismos que impidan la realización de este tipo de llamadas a los usuarios registrados. Esta notificación se actualizará periódicamente en la medida en la que se produzcan las altas y bajas al Registro.

ARTÍCULO 8º.- La presente Ordenanza comprende a los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades: Servicio Básico Telefónico, Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular, Servicios de Comunicaciones Personales, o cualquier otro tipo de servicio tecnológico similar, actual o futuro.

ARTÍCULO 9º.- Están sujetos al cumplimiento de la presente y se definirán como obligados a las empresas locales o de otras jurisdicciones con sucursales en Río Cuarto, que utilicen por si o por terceros sistemas de telemarketing o similares para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a potenciales consumidores en el ámbito de la ciudad, inclusive las que lo hagan utilizando telemarketers con domicilio fuera de la ciudad de Río Cuarto.

ARTÍCULO 10º.- A efectos de una interpretación unívoca se entenderá por:
a) Telemarketing a todo sistema de comunicación comercial realizado por medio de cualquier tipo de tecnología telefónica o informática creada o a crearse, que en combinación con otros mecanismos de marketing, en forma planificada y sistemática, se destine a publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a potenciales consumidores ubicados dentro de la jurisdicción municipal.
b) Telemarketers son aquellas empresas que desarrollan la actividad de telemarketing.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.



Viviana Yawny
Concejal Partido Socialista
Bloque Río Cuarto Para Todos

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