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Primarias Abiertas en Río Cuarto

Hoy ingresamos un proyecto de Ordenanza con el objetivo de implementar el sistema de elecciones primarias abiertas y obligatorias en la ciudad de Río Cuarto.

Estamos convencidos de que esta iniciativa aporta mayor democratización del Sistema Electoral Municipal al permitir la participación de la ciudadanía en la conformación de listas para elegir a sus futuros representantes.

De este modo los ciudadanos de Río Cuarto, por una parte podrán ser parte del proceso de elección de sus futuras autoridades y, del mismo modo se provee a todos los partidos políticos en la ciudad una forma de definir sus candidaturas de la manera más transparente posible y respetando totalmente su autonomía.

Con motivo de fortalecer la representatividad política de nuestros ciudadanos y fortalecer las instituciones democráticas, que en los últimos tiempos han sido duramente golpeadas, los Concejales Socialistas de la Ciudad de Río Cuarto presentamos el siguiente proyecto:


Iniciadores: Viviana Yawny
                                    Francisco Varela Geuna
Partido Socialista – Bloque Río Cuarto para Todos


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Artículo 1°.- Crease el sistema de Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias a los fines de la designación de candidatos a cargos electivos de Intendente, Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas en el ámbito de la ciudad de Río Cuarto.
Artículo 2°.- Las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias se desarrollarán en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aún en aquellos casos en que se presentare una sola lista de precandidatos para una determinada categoría.
Artículo 3°.- Los precandidatos que participen en las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias pueden hacerlo en una (1) sola agrupación política y para una (1) sola categoría de cargos electivos.
Artículo 4°.- Modificase el inciso f) del artículo 14 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
“f) oficializar las listas de candidatos y precandidatos;”
Artículo 5°.- Modificase el artículo 17 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
“ARTICULO 17.- La elección de autoridades municipales deberá realizarse en los términos del Artículo 195 de la Carta Orgánica Municipal. Las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias se realizarán dos semanas antes de la elección general de autoridades municipales.”
Artículo 6°.- Modificase el artículo 18 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
“ARTICULO 18.- El Departamento Ejecutivo fija la fecha de las elección de autoridades municipales y convoca a la elección por lo menos noventa (90) días antes de dicha fecha. Si noventa (90) días antes de la fecha límite para la realización de la elección, el Departamento Ejecutivo no ha realizado la convocatoria, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Cuarto, fija la fecha de la elección y formula la convocatoria para las elecciones de autoridades municipales y para las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias”
Artículo 7°.- Modificase el artículo 26 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
“ARTICULO 26.- Los candidatos de cada partido surgirán de Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias en las que participarán todos aquellos ciudadanos habilitados para votar en la elección general.”
Artículo 8°.- Modificar el artículo 28 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
“ ARTICULO 28”.- La presentación de precandidaturas y candidatos por parte de los partidos será regida por la Ordenanza que se promulgue a tal efecto conforme a las reglas establecidas en la Carta Orgánica y la ordenanza de partidos políticos.”
Artículo 9°.- Modificase el artículo 36 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
“ARTICULO 36.- Los partidos presentarán, junto con el pedido de oficialización de candidaturas y precandidaturas, los datos de filiación completos, el último domicilio electoral y la aceptación de la candidatura de cada uno de los candidatos. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio de la Junta Electoral Municipal.”
Artículo 10°.- Modificase el artículo 37 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
“ARTICULO 37.- Dentro de los cinco (5) días subsiguientes la Junta Electoral Municipal dictará resolución fundada sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte de los candidatos y precandidatos. La misma será apelable ante el Juez Electoral de la Provincia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.”
Artículo 11.- Modificase el artículo 38 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
“ARTICULO 38.- Si por decisión firme se estableciera que algún candidato o precandidato de una fórmula no reúne las condiciones y requisitos necesarios, el partido, alianza o confederación que presentó la candidatura o precandidatura podrá registrar otro candidato, dentro del plazo de siete (7) días corridos a contar desde que la resolución quedó firme. Igual procedimiento se aplicará para los casos de renuncia o muerte de algún candidato o precandidato.”
Artículo 12.- Modificase el artículo 39 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
“ARTICULO 39.- Si por decisión firme se estableciera que algún candidato o precandidato de una lista no reúne las condiciones y requisitos necesarios, se correrá el orden de la lista de los titulares del mismo sexo que el excluido y se completará con los suplentes de la misma forma. El partido, alianza o confederación que presentó la candidatura o precandidatura podrá registrar otro suplente para completar la lista, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde que la resolución quedó firme. Igual procedimiento se aplicará para los casos de renuncia o muerte de algún candidato o precandidato.”
Artículo 13.- Modificase el artículo 41 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
“ARTICULO 41.- La Junta Electoral Municipal determinará la dimensión que deberán tener las boletas de sufragio y el tipo de papel en que deberán estar impresas. Todos los partidos que hubieran oficializado candidaturas o precandidaturas deberán ajustar su modelo de boleta a estas condiciones.”
Artículo 14.- Modificase el inciso c) del artículo 42 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
                      “c) la nómina de candidatos o precandidatos;”
Artículo 15.- Modificase el artículo 43 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
“ARTICULO 43.- Los partidos políticos, alianzas y confederaciones que hubieran oficializado candidaturas o precandidaturas someterán a la aprobación de la Junta Electoral Municipal, por lo menos treinta (30) días antes de los comicios, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragio destinadas a ser utilizadas en los comicios.”
Artículo 16.- Modificase el artículo 44 de la Ordenanza 1532/07 (Código Electoral Municipal):
“ARTICULO 44.- Una vez verificada la nómina de candidatos o precandidatos con las listas oficializadas, la Junta Electoral Municipal convocará a los apoderados de los partidos, alianzas y confederaciones que participen en la elección y oídos éstos, aprobará los modelos de boletas si a su juicio reunieran las condiciones establecidas por la ordenanza. Cuando entre los modelos presentados no existan diferencias tipográficas que los hagan inconfundibles entre sí a simple vista, aún para electores analfabetos, la Junta Electoral Municipal requerirá a los apoderados de los partidos, alianzas o confederaciones la reforma inmediata de los mismos, hecho lo cual dictará la resolución.”
Artículo 17.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Día Internacional para la eliminación de la discriminación racial


El 21 de marzo es el día proclamado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en octubre de 1966 como el “Día para la Eliminación de la Discriminación Racial”. El tema del presente año para la ONU es “Aprender de las Tragedias Históricas para Combatir la Discriminación Racial del Presente”.
En este sentido quisiera hacer un parangón entre la discriminación racial sufrida antiguamente por los descendientes de africanos, indígenas y otros grupos étnicos con un nuevo tipo de discriminación racial producido dentro de nuestra sociedad, que da mayor importancia a las diferencias culturales que al color de piel. 
El racismo se produce cuando se considera a una persona o a un grupo de personas como inferiores y por este motivo se les trata de forma desfavorable, prohibiéndoles los derechos humanos básicos como el trabajo, la educación o la recreación, causando mayor pobreza y agravando aún más la situación de quienes la sufren.
Hoy en día, el racismo no se manifiesta desde un sector “blanco” hacia otro que no lo es y por ende es considerado como una raza inferior que no es digna de ser incluida en la sociedad, pero existen sectores en nuestra sociedad, en general de personas humildes que por su forma de vestir, el barrio en el que viven o el colegio al que asisten son discriminadas hasta el punto de producirse una segregación de las mismas, quitándoles derechos de acceder a lugares de recreación, a ciertos espectáculos,  a conseguir trabajos en el empleo formal, a tener mejores oportunidades de educación, entre otros, del mismo modo que se realizaba con los “negros” afrodescendientes; tan similar es esta discriminación que hasta se siguen utilizando los mismos descalificativos peyorativos que se usaban antiguamente.
Las consecuencias de este nuevo racismo son más graves aún en los casos de que se sumen a otro tipo de discriminación, como la de género, por orientación sexual, capacidades diferentes, religión adoptada, etc. lo que agrava aún más la situación de quienes lo sufren.
Lo importante es que entendamos que el racismo y las formas de discriminación no se dan como consecuencia de hechos reales, sino que son producto de prejuicios e ideas introducidas por otros grupos, que en ningún caso deberíamos aceptar como verdades.

“Nadie nace odiando a otra persona por el color de su piel, o su origen, o su religión”
 Nelson Mandela

Pasos Peatonales del “Andino”

Ante el reclamo y la preocupación de un grupo de vecinos de la ciudad que destacan la dificultad de cruzar las vías del ferrocarril a la altura del “Andino”, presentamos un proyecto para el reacondicionamiento de las veredas y pasos peatonales sobre las vías en calles Tucumán, Pasteur y Pedro Goyena, como así también la construcción de un nuevo paso peatonal a nivel sobre las vías de tren a la atura de la vieja estación.
Esperando llevar seguridad a los vecinos del sector comparto con ustedes el proyecto presentado.


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Un grupo de vecinos de la ciudad me hizo llegar un reclamo donde destacan la dificultad de cruzar las vías del ferrocarril a la altura del “Andino”, presentando las firmas que se adjuntan al proyecto.
Entre los inconvenientes planteados, observan a “la pasarela” como el único paso habilitado sobre nivel, la cual no es apta para personas con movilidad reducida, personas mayores, padres con carros para bebes, entre otros.
Actualmente, muy pocas veces se la utiliza, en su lugar se observa una gran cantidad de personas que cruzan de forma ilegal y peligrosa para ellos mismos por debajo de la pasarela, aprovechando una cerca rota.
Los días de lluvia este paso se torna aún más dificultoso y se eleva el peligro de los vecinos que necesitan cruzar de un lado al otro de nuestra ciudad.
Si bien existen otras opciones para cruzar, como las calles Tucumán, Luis Pasteur y Pedro Goyena, encontramos como principal inconveniente la distancia entre estos pasos y las veredas de los mismos que se encuentran en mal estado, con malezas o sin baldosas, con  lo cual se hace más complicado el paso de los peatones.
El crecimiento de la ciudad, sumado al reacondicionamiento del Andino como espacio de recreación y la instalación de oficinas municipales y talleres culturales en este predio, provocó el aumento constante de personas que cruzan diariamente sobre las vías del ferrocarril.
El Andino posee un fuerte impacto en la dinámica de la ciudad, cruzar las vías es una práctica habitual y muchas veces obligada para las personas de la ciudad, al mismo tiempo que representa un gran riesgo para las mismas.
Como estado municipal debemos bregar por la seguridad de las personas, generando mayor accesibilidad a todos los puntos de la ciudad a través de mejoras e intervenciones para evitar cruces peligrosos.
En el sentido planteado es que solicito al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de Resolución, en los términos que allí se establecen, a saber:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO,

RESUELVE:


ARTICULO 1º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione con el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, o con el organismo correspondiente, la construcción de un paso peatonal a nivel sobre las vías de tren de los ferrocarriles argentinos, en el predio del Andino a la atura de la vieja estación, que cuente con las medidas de seguridad adecuadas para facilitar la circulación peatonal de las personas.

ARTICULO 2°.- Requerir a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos el reacondicionamiento de las veredas y pasos peatonales sobre las vías en calles Tucumán, Pasteur y Pedro Goyena; haciéndolos óptimos para el paso de los vecinos, en especial aquellos con movilidad reducida, colocando la señalización y rampas necesarias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

IMÁGENES PASOS A NIVEL  SOBRE EL FERROCARRIL



Paso improvisado a la altura de la pasarela. Ciclista intentando cruzar por debajo del cerco. Puede observarse el agua acumulada.
                                                             

Mismo paso a nivel, padres levantando un carrito con su hijo por encima del cerco.


Paso a nivel existente en calle Pedro Goyena. La vereda se interrumpe en las vías. Aquí se acumula agua.


Mismo paso a nivel, vereda de enfrente inexistente.


Paso improvisado, lado del centro. La gente pasa por debajo del cerco, saltando los desniveles del andén.


Mismo paso anterior.
  


Paso a nivel calle Pasteur, la vereda se interrumpe.


Mismo paso anterior, vereda de enfrente inexistente.